Ratifica TEPJF listas de candidatos del PAN en la II Circunscripción

Foto: TEPJF

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declararon infundados dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Francisco Javier Garza de Coss y Juan Carlos Acosta Rodríguez, en contra del acuerdo por el que se aprobó la lista de candidatos a diputados federales del PAN por el principio de representación proporcional, correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal.

Los actores consideran que el Comité Ejecutivo Nacional del blanquiazul, al hacer las designaciones directas respecto de las candidaturas relativas a los estados de Nuevo León y Querétaro, debió incluir un mayor número de candidatas mujeres, a fin de disminuir los ajustes posteriores en la integración de la lista final, para que los enjuiciantes pudieran ocupar una mejor posición en ella.

Al fundamentar su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanís Figueroa  consideró que el hecho de que el Partido Acción Nacional haya fijado a los actores en determinados lugares de la lista de candidaturas, en modo alguno afectan los derechos de éstos. Ello, en virtud de que el partido ejerció sus facultades extraordinarias, a efecto de satisfacer la cuota de género prevista en la Ley.

Explicó que los órganos de dirección del PAN no se encontraban vinculados a nombrar inicialmente candidaturas de sexo femenino en los lugares que tenían reservados en las listas. Sin embargo, el partido debía mantener la cuota de género, lo que hace atendible que en un segundo momento haya hecho movimientos en las listas para cubrir con ese propósito.

En todo caso, aclaró, la posición inicial de los actores en las listas de candidaturas estaba condicionada a que se cumpliera con la cuota de género.

La Sala Superior resolvió, en sesión pública, 27 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación, 2 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión, lo que da un total de 44 medios de impugnación. Asimismo, se aprobaron 1 jurisprudencia y 1  tesis.