El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el “Decreto que contiene las disposiciones que deberán acatar los productores e introductores para la movilización de ganado porcino, carne en canal o procesado en el Estado de Colima”, ya que es contrario a la Constitución Federal al imponer restricciones para la movilización e introducción de ganado porcino al territorio de dicho estado, sin que al efecto el Gobierno de dicha entidad cuente con facultades para ello, toda vez que tal facultad le corresponde en todo caso al Congreso de la Unión.
Dicha resolución fue tomada luego de que los ministros consideraran que el Decreto impugnado vulnera lo dispuesto en los artículos 73, fracciones IX y X, y 117, fracción VI, de la Constitución Federal, ya que impone la obligación de que la mercancía se acompañe de cierta documentación, que debe ser expedida por autoridades del Estado de Colima, sin contar con facultades para ello.
Asimismo, señalaron que el artículo primero del Decreto impugnado impone restricciones para la movilización e introducción e introducción de ganado porcino al territorio de Colima, ya que exige contar con un permiso vigente de internación que deberá ser expedido por la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, el cual será otorgado previo dictamen del Subcomité Técnico Estatal de las Campañas de Fiebre Porcina Clásica y Enfermedad de Aujeszty, el cual deberá ser exhibido en los puntos de verificación interna fitozoosanitarios del Estado.
En cuanto al artículo quinto de dicho Decreto restringe el tránsito de mercancía, ya que exige que quien transporte porcinos en pie para su ingreso al Estado de Colima, deberá, obligatoriamente, detenerse en los puntos de verificación interna, para la desinfección del vehículo en los arcos sanitarios que existen y que una vez hecho esto se le entregará al transportista una constancia de desinfección firmada y sellada por personal de verificación interna fitozoosanitaria, la cual deberá presentar en los rastros o en los lugares de destino, así como a las autoridades de inspección que se la requieran.
La resolución también señala que el artículo sexto de igual manera restringe el tránsito de mercancías al exigir que el ganado porcino, para ingresar al Estado de Colima, sea inspeccionado en los puntos de verificación interna fitozoosanitaria, donde se le requerirá a quien lo transporta, la documentación oficial que ampare el origen y se constatará la sanidad e inocuidad de los porcinos o carne que se transporta.
El artículo décimo primero regula una materia que no le corresponde, al exigir un permiso de internación.
De igual manera se menciona que consecuentemente se actualiza una invasión de esferas competenciales que afectan directamente a la Federación, por abocarse a través del Decreto reclamado materias de su competencia, las cuales se encuentran consignadas de manera expresa en los artículos 67 al 77 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Es así como el Decreto impugnado invade la esfera de competencias federales, ya que corresponde al Congreso de la Unión impedir las restricciones que los Estados puedan imponer al comercio entre entidades federativas, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 73 constitucional.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos jurídicos a partir de la legal notificación que se realice al Congreso del Estado de Colima y al Poder Ejecutivo de la entidad.
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