La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, en el primer pronunciamiento del máximo tribunal sobre esa figura de combate a la delincuencia desde su introducción al Derecho mexicano en 2008.
Por cuatro votos contra uno, la Corte negó el amparo promovido por Inmobiliaria Médica Zaragoza, propietaria del Hospital Central de Oriente, donde en octubre de 2008 Vanessa Castillo Guzmán fue informada de que su hija había muerto y había sido incinerada, cuando en realidad la recién nacida fue sustraída por los médicos responsables del parto y vendida en 15 mil pesos a Nayeli Pérez Ortiz, informó en su portal de internet el diario Reforma.
La empresa impugnó 10 artículos de la Ley de Extinción capitalina, incluidos los que contienen todas las definiciones básicas para este procedimiento y la aclaración de que no se pagará compensación por los bienes.
Este punto es crucial, porque el artículo 22 de la Constitución sólo contempla la extinción de dominio a grandes rasgos, y señala que no será considerada como una confiscación, pero no entra en otro tipo de detalles.
Sin embargo, la mayoría de ministros rechazó que la ley capitalina sea violatoria de principios constitucionales de presunción de inocencia y seguridad jurídica, y que es correcto que la extinción proceda sin pago de indemnización alguna.
En la misma sesión, la Corte concedió por unanimidad un amparo en favor de Castillo Guzmán, quien impugnó la sentencia que decretó la extinción de dominio, porque en ella no se contempló un pago para reparar el daño moral por haber estado separada de su hija durante más de un año.
En la sentencia original, sólo se incluyó como reparación del daño un tratamiento de psicoterapia especializada durante un año. El amparo otorgado por la Corte devolverá el expediente al juzgado de primera instancia para que resuelva sobre la indemnización.
La Corte no difundió información adicional sobre ambos amparos, debido a que los proyectos de sentencia presentados por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, sufrieron múltiples cambios a lo largo de tres sesiones de discusión.
La extinción de dominio se caracteriza por ser un procedimiento civil aplicable en casos de delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Como es totalmente independiente al juicio penal contra los presuntos delincuentes, el Estado puede apropiarse de los bienes relacionados con la comisión de ilícitos, sin tener que esperar a que los acusados sean declarados culpables en sentencia definitiva.
La ley del DF entró en vigor en marzo de 2009, y la Procuraduría del Distrito Federal decidió usarla en el caso del Hospital Central en febrero de 2010, por lo que promovió una demanda que fue resuelta, favorablemente tanto por un juez de primera instancia, como por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF.
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