El Pleno camaral aprobó el dictamen que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, cuyo fin es regular los procesos de los tratados internacionales, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales y ejecutivos.
Con el ordenamiento, aprobado en lo general por 284 votos a favor, 69 en contra y 5 abstenciones, se establece que los tratados internaciones sólo podrán ser celebrados por el titular del Poder Ejecutivo Federal con uno o varios sujetos de derecho internacional público; podrán ser aprobados por el Senado y serán ley suprema de toda la Unión.
En el documento se indica que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) podrá intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
Al aprobarse diversas modificaciones se devolvió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Por la Comisión de Relaciones Exteriores, el diputado Gustavo González Hernández (PAN), fundamentó que la ley se derivó ante la carencia de comunicación fluida y sólida sustentada entre el Ejecutivo y el Senado de la República durante los procesos de negociación de tratados y la falta de adopción de medidas legislativas internas compatibles con las disposiciones de los tratados internacionales que suscribe México.
Aunado a ello, dijo, de las limitaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el pleno cumplimiento de las responsabilidades que le confiere la legislación nacional en materia de tratados, por lo que con la ley habrá mejores mecanismos de comunicación entre el Ejecutivo y el Senado, a fin de mantener informado a este último acerca del curso de las negociaciones emprendidas para la celebración de cualquier tratado.
Mencionó que con el dictamen se subraya la relevancia que tienen los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano, pues de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados se ubican jerárquicamente bajo la Constitución y por encima de las leyes generales, federales y locales.
En los posicionamientos, el diputado Carlos Flores Rico (PRI) dijo que con la ley se define con toda claridad qué es un tratado conforme a la Convención de Viena; cuáles son y exactamente, en qué consisten los acuerdos interinstitucionales y los ejecutivos.
Mencionó que hoy en día es posible que haya acuerdos ejecutivos sin sanción del Senado, como la Iniciativa Mérida y el ASPAN, por lo que “con esta nueva legislación no podrían ser posibles”. Además, habrá control en el registro de los tratados, en sí hay ventaja de transparencia, de sanción, de distinción y, sobre todo, de candados para la seguridad y para la soberanía nacional.
Por el PAN, la diputada Norma Sánchez Romero mencionó que es necesario un ordenamiento jurídico que esté en constante actualización en materia de tratados, beneficiando a la población y garantizando, a su vez, la convivencia armónica de cooperación y ayuda mutua con otros países.
Resaltó que el avance que se genera con la expedición de la Ley, es al definir el procedimiento que guiará dicha suscripción y al fortalecer la comunicación entre Poderes del Ejecutivo y la Cámara de Senadores en dicha materia.
A su vez, el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) mencionó que la minuta es violatoria de la Constitución y vulnera el equilibrio de poderes en una responsabilidad que por disposición constitucional, es compartida entre la Cámara de Senadores y el titular del Ejecutivo federal, en materia de celebración y aprobación de tratados.
Con el decreto, afirmó, se establece una nueva mecánica que suprime en los hechos la facultad exclusiva que tiene la Cámara de Senadores de conocer y ratificar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo, pues introduce la creación de los acuerdos ejecutivos que en los hechos reemplazarían a los tratados internacionales.
Del PVEM, la diputada Caritina Sáenz Vargas expresó que la suscripción de convenios y tratados internacionales son de vital importancia, ya que regulan diferentes materias que tienen un impacto directo en el derecho nacional, como lo es el intercambio comercial, cultural, laboral, medio ambiente, de seguridad y de defensa de los derechos humanos.
Resaltó que la Ley representa un avance en la materia, ya que además de homologar conceptos en los contenidos de los Tratados de Viena, clarifican sustancialmente las responsabilidades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al tiempo que fortalece la comunicación entre ambos.
El diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) se manifestó en contra y consideró que la minuta representa “un cachirulo y un engendro”, porque se quieren legalizar los acuerdos ejecutivos firmados sin la anuencia del Senado de la República.
Dijo que treinta años de celebración de acuerdos ejecutivos con el extranjero van a ser legalizados y que México ha suscrito mil 309 tratados, de los cuales 630 son bilaterales. “Estamos cometiendo un hecho absolutamente inconstitucional y contrario –absolutamente contrario– a la Convención de Viena sobre tratados internacionales”.
Al hablar en contra, los diputados del PT, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Mario Alberto Di Costanzo Armenta y Gerardo Fernández Noroña expusieron que la minuta vulnera la política exterior del país, y que por la vía de acuerdos internacionales y tratados se han perdido territorios, competencias y recursos naturales.
Mencionaron que con la ley se entrega “nuestra soberanía” a otros estados, a organismos multinacionales e instituciones internacionales, por lo que se tiene que garantizar la seguridad nacional y las áreas estratégicas del país.
Votación en lo particular
Posteriormente, con 284 votos a favor, 72 en contra y cero abstenciones, el Pleno avaló en lo particular el decreto que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, mismo que se devolvió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Quedaron en términos del dictamen las reservas impulsadas por los diputados Porfirio Muñoz Ledo (PT) y Laura Itzel Castillo Juárez (PT), a diversos artículos.
En tanto, se aprobaron las reservas planteadas por el diputado Gustavo González Hernández (PAN), a los artículos: 15, 19, 32 y la adición de un artículo cuarto transitorio.
Con la adición de un artículo cuarto transitorio se establece que las entidades públicas, así como los organismos y entidades paraestatales, dispondrán de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, para enviar su registro a la Secretaría los acuerdos interinstitucionales que hayan sido firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que no hayan sido remitidos para su institución en el registro correspondiente.
La reforma al artículo 15 quedó así: “Para los efectos previstos en el artículo 18, fracción III de esta ley, será responsabilidad de la Secretaría contar con un estudio que identifique las leyes federales y generales mexicanas que convendría armonizar con el instrumento a suscribir”.
En el artículo 19 se establece: “Durante el proceso de aprobación de un tratado, el Senado podrá proponer al titular del Poder Ejecutivo federal la formulación de reservas o de declaraciones interpretativas sobre su contenido”.
La reserva, en el artículo 32, quedó: “Los acuerdos ejecutivos serán suscritos de manera invariable por la Secretaría, dichos acuerdos deberán establecer su vigencia, así como contener cláusulas expresas respecto de su terminación anticipada durante la administración vigente y, en su caso, por las siguientes”.
Dictamen
En el dictamen se establece que concluida la negociación de un tratado, el proyecto final será enviado a la SRE a fin de que elabore un dictamen acerca de la procedencia de suscribirlo, el cual deberá ser remitido a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para su consideración.
De igual manera, deberá elaborar un dictamen sobre la procedencia en el ámbito internacional de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como de formular o retirar reservas o declaraciones interpretativas.
En el documento se precisa que cuando un tratado haya sido aprobado por el Senado y se haya procedido a la vinculación del Estado mexicano, la Secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Se menciona que al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, la Secretaría enviará al Senado informes sobre el inicio de negociaciones formales relativas a cualquier tratado. Éstos deberán contener los beneficios y ventajas que se espera del tratado en cuestión.
Los acuerdos interinstitucionales y los Ejecutivos, se añade, no podrán suscribirse cuando carezcan de un dictamen; su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional; versen sobre materias que se encuentran fuera de la competencia de la instancia que pretende suscribirlo, o contraigan obligaciones financieras.
Con dicho ordenamiento, se abrogan la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.
En los artículos transitorios se menciona que al momento de la entrada en vigor de la Ley, la SRE deberá hacer del conocimiento del Senado de la República los tratados que se encuentren en etapa de negociación, los cuales continuarán su proceso de celebración.
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