La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), por el que impuso una amonestación pública a Televisión Azteca, al considerar que la autoridad administrativa violó el principio de exhaustividad, al no emitir un pronunciamiento sobre las pruebas aportadas por la demandada, para demostrar que no cometió la falta que se le atribuye, por lo que el organismo deberá emitir una nueva resolución.
En sesión pública, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el cual se consideró fundado el agravió formulado por la concesionaria, quien apeló la sanción que le fue impuesta por la presunta difusión de un promocional relativo al Sexto Informe de Actividades de Félix González Canto, otrora gobernador de Quintana Roo.
Televisión Azteca aseguró que no transmitió dicho promocional, por lo que el testigo aportado por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo era un “falso”. El proyecto de sentencia concluye que “la responsable no emitió pronunciamiento alguno al respecto, violando con ello, el principio de exhaustividad, ya que con independencia de que le asistiera o no la razón a la recurrente, debió de existir un pronunciamiento en forma positiva o negativa”, por lo que el CGIFE deberá valorar lo dicho por el apelante y emitir una nueva resolución.
PRD debe resolver queja contra candidatura
La Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que en un plazo de tres días naturales, contados a partir de la recepción de la documentación correspondiente, resuelva el recurso de inconformidad promovido por Beatriz Adriana Olivares Pinal en contra de la designación de Amalia Dolores García Medina, como candidata propietaria a diputada federal por la IV Circunscripción Plurinominal Electoral, en la posición 6 de la lista de candidatos.
En la sentencia, aprobada por unanimidad, se indica que el medio intrapartidista interpuesto por la hoy actora, el pasado 24 de marzo, no ha sido tramitado por la Comisión Política Nacional y menos aún resuelto por la Comisión Nacional de Garantías de dicho instituto político, lo que vulnera el derecho al acceso a una justicia pronta y expedita de la promovente, por lo que se ordenó a ambos órganos internos, tramitar y resolver el aludido medio de impugnación.
CGIFE deberá responder a ciudadano sobre contratación de tiempo en radio
Por unanimidad, el Pleno revocó un oficio emitido por el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral a través del cual notificó al ciudadano, Gumesindo García Morelos, que dicha autoridad carece de facultades para autorizarle la contratación de espacios en radio con el propósito de criticar a los candidatos propuestos a la Presidencia de la República.
En la sentencia, elaborada por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza se concluyó que conforme al marco legal que delimita las funciones de dicho funcionario, no se encuentra entre sus responsabilidades el emitir autorización o bien rechazar una solicitud como la que el actor elevó a la autoridad administrativa electoral, por tratarse de un órgano eminentemente ejecutivo, de ahí que se ordenó al Consejo General del IFE se pronuncie sobre la petición conforme a derecho proceda.
Se revocan sustitución de representantes perredistas ante el IPEPAC de Yucatán
El Pleno de la Sala Superior revocó la sustitución de Mario Alejandro Cuevas y Jorge Eduardo Castillo González, como representantes propietario y suplente del PRD ante el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán (IPEPAC Yucatán), la cual fue producto de una decisión del presidente nacional de dicho partido político, debido a que éste carece de atribuciones para realizar los relevos, según se estableció en la sentencia elaborada por el magistrado Flavio Galván Rivera.
En otro asunto y por presentarse de manera extemporánea, el Pleno de la Sala Superior desechó, a propuesta del magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien hoy presidió la sesión pública por Ministerio de Ley, dos impugnaciones en contra de la convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Tabasco para elegir al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en esa entidad.
También, el TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que validó diversos actos relacionados con el proceso interno de candidato a gobernador por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La Sala Superior desechó también un juicio promovido por Omar Olvera de Luna, a fin de controvertir la negativa del CGIFE a registrarlo como candidato independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En la sentencia elaborada por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se indicó que el actor ya había promovido un medio de impugnación previo en el cual narró los mismos hechos y agravios, por lo que ya se había emitido una resolución sobre el caso.
En sesión pública, la Sala Superior resolvió 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, para resolver un total de 29 medios de impugnación.
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