La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó mediante comunicado que amparó a la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales en contra de la sentencia de un tribunal que estimó legal un contrato de cesión de derechos para exhibir material fílmico por televisión, suscrito entre TV Azteca y Reeliz Film.
Ello en virtud de que, al considerar legal dicho contrato, validó la posibilidad de mutilar o cercenar expresiones artísticas e ideas sociales de los cineastas involucrados, lo cual vulnera el derecho constitucional a la cultura y privilegio moral de los autores.
El asunto deriva de una demanda por daño moral en el cual incurrieron, según la referida sociedad de directores, las citadas empresas televisoras, al transmitir versiones modificadas de las películas: Bienvenido-Welcome y La mujer de Benjamín.
El juez estimó que las empresas televisoras no vulneraron derechos al efectuar cortes publicitarios, sin embargo, sí las condenó por violar el derecho moral de integridad en la modalidad de supresión de escenas, únicamente por lo que se refiere a escenas de sexo y lenguaje soez y grosero. Inconformes, tanto la quejosa como las empresas, promovieron apelación, y contra ésta, diversos recursos de revisión, todos atraídos por este Alto Tribunal.
Al amparar a la sociedad quejosa, la Primera Sala estimó que el contrato privado en cuestión, al validar que las partes pueden mutilar o cercenar expresiones artísticas e ideas sociales de los cineastas, vulnero el derecho constitucional a la cultura, ya que éste protege la libertad de las expresiones creativas de carácter cultural, que a la vez también contiene una dimensión en cuanto al acceso a la misma por parte de la sociedad en general.
Subrayó, además, que el texto constitucional les asegura a los ciudadanos el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como, hacerles accesibles los bienes que se producen por la industria cultural.
Por otra parte, vulnera también los privilegios morales de los autores establecidos en el artículo 28 constitucional, pues un contrato celebrado entre un empresario y una empresa televisora, sin participación de los autores de la película, no puede ser suficiente para que la televisora pueda violar los derechos morales de los autores y modificar la película sin permiso de éstos.
Difícilmente, dijeron los Ministros, la consecución de una obra artística o científica constituye per se una peligrosidad para las buenas costumbres o que éstas pudieran interferir en el proceso de su formación.
Es de agregar que el efecto del amparo concedido es para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra, en la que resuelva lo que en derecho corresponda, atendiendo a lo establecido en la presente resolución.
Así, la Primera Sala resolvió el Amparo Directo 11/2011.
Comentarios recientes