La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 4/2012 derivada de la intervención policíaca de reacción que tuvo lugar en noviembre pasado en el Barrio de Tepito, y que implicó diversas violaciones a los derechos humanos, destacando la tortura por parte de elementos adscritos a diversas autoridades, en diferentes niveles de participación.
La Recomendación 4/2012 está dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), a la Secretaría de Salud del DF y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por los agravios directos cometidos en contra de siete personas, por los agravios indirectos hacia habitantes de los inmuebles en los que irrumpieron, así como en contra de otros habitantes y transeúntes del Barrio de Tepito.
Mediante un comunicado, el organismo local informó que una vez agotada su investigación, determinó que los hechos derivaron en la violación de los siguientes derechos humanos: el Derecho a la libertad y seguridad personales, en cuanto al Derecho a no ser privada o privado de su libertad personal, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución Política o por las leyes en su carácter formal y material y al Derecho a no ser incomunicado; el Derecho a la integridad personal, en cuanto al Derecho a no ser sometido a actos de tortura; el Derecho a la legalidad para que no se afecte la propiedad privada, en cuanto al Derecho de las personas a no ser privadas de los bienes; y el Derecho a la honra y dignidad.
En conferencia de prensa en la que la CDHDF dio a conocer dicha recomendación, el Presidente de la CDHDF, Luis González Placencia, señaló que el caso resulta relevante, a partir de la investigación de los hechos que originalmente denunciaban solo tortura en agravio de una persona, mediante la aplicación de la respectiva estrategia integral de investigación, aprobada mediante el Acuerdo 43/2007 de su Consejo Consultivo.
Así, dijo, la CDHDF logra demostrar la existencia de otras violaciones que envuelven y se identifican a su vez como obstáculos para la prevención, investigación, sanción y la reparación de los daños ocasionados por la tortura.
El Acuerdo 43/2007 aprobado por quienes integran el Consejo de la CDHDF consiste en una política institucional que tiene por objeto contribuir en la erradicación de la tortura en el Distrito Federal y que implica, entre otras cosas, la realización de investigaciones integrales para documentar, además de la presunta violación de tortura denunciada, otras violaciones que la envuelven.
El caso que derivó en la Recomendación 4/2012 resultó ser uno de los casos más ejemplificativos para ilustrar el planteamiento de la citada estrategia de investigación, lamentó el Ombudsman capitalino.
Luego de señalar que fue una acción desproporcionada y vindicativa, agregó que la mencionada intervención policíaca derivó en una serie de violaciones a derechos humanos en todos los niveles de participación, desde el momento de la acción policíaca, hasta la remisión de las personas ante el Ministerio Público federal: “En este caso, aplican prácticamente todas las observaciones que hizo el Subcomité contra la Tortura al Estado Mexicano en 2010, con motivo de su visita al país”.
Dijo que los factores estructurales que desencadenaron en la serie de hechos que afectaron a las víctimas de derechos humanos, en los que se observó desde el inicio una acción desproporcionada de más de 650 policías en el Barrio de Tepito, quienes irrumpieran ilegalmente en algunos domicilios, que transeúntes y habitantes de dicho Barrio fueran detenidos, incomunicados, desapoderados de sus pertenencias, fotografiados y videograbados, torturados, inculpados de diferentes delitos por los que inicialmente se solicitó el apoyo policíaco, y exhibidos sus datos personales en medios de comunicación.
Los detenidos no recibieron una intervención diligente por parte de los médicos que certificaron sus estados físicos, ni una asistencia legal por parte de los defensores de oficio, lo cual ha tenido repercusiones en el debido proceso y en la procuración e impartición de justicia.
Por su parte, la Cuarta Visitadora de la CDHDF, Guadalupe Cabrera Ramírez, se refirió a la secuencia de los hechos a los que este Organismo tuvo acceso primeramente a partir de las imágenes y la información publicada en los medios de comunicación, iniciando por ellos una investigación de oficio.
Dijo que, si bien hubo una intervención de la SSP y de la PGJDF, después de ocurridos los hechos, que trajo como resultado el ejercicio de la acción penal en contra de cinco elementos de la SSP, las omisiones en una investigación integral inciden en la revictimización de quienes ya han sido víctimas de una violación principal.
Lamentó que, una vez sucedidas las detenciones arbitrarias y las torturas por parte de elementos de la SSP, en algunos casos con la aquiescencia de funcionarios de la PGJDF, se desechó la posibilidad de indagar adecuada y razonablemente sobre la ocurrencia de los hechos, en los cuales también resultaba fundamental la intervención oportuna y diligente del personal médico y de los defensores de oficio.
Señaló que el tipo de violaciones a derechos humanos expuestas y concatenadas permiten a la CDHDF señalar a las autoridades sobre las faltas de control, comunicación y responsabilidad entre los diferentes niveles de mando de la SSP, así como la deficiente coordinación policial de los cuerpos de seguridad pública por la evidente discordancia entre éstos y policía de investigación de la PGJDF.
Por ello, advirtió sobre la necesidad de una intervención inmediata e integral de la SSP, la PGJDF y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales con el fin de garantizar la no repetición de hechos, pues dijo que las detenciones ilegales y arbitrarias y los actos de tortura no deben ni pueden ser prácticas arraigadas al interior de las corporaciones encargadas de velar por la seguridad de los ciudadanos.
En la presentación de la Recomendación 4/2012 también estuvieron presentes el Primer Visitador, Mario Patrón Sánchez, y la Directora Ejecutiva de Seguimiento, Monserrat Rizo Rodríguez.
La CDHDF exhorta a las autoridades a quienes dirige la Recomendación 4/2012 a que consideren el reconocimiento de los hechos, a la luz del compromiso que cada instancia asumió con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, ahora Ley, en virtud de que envíen un mensaje institucional para reconocer y materializar la disposición de trabajar en el tema de tortura.
Por todas estas razones la Comisión hace un enérgico llamado a dichas autoridades para que diseñen políticas públicas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños por los hechos expuestos.
En ese sentido, las observaciones del Subcomité contra la Tortura formuladas al Estado Mexicano con motivo de su visita a México, y las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos, en su Capítulo 12, relativo a los derechos a la integridad, libertad y seguridad personales, vinculadas con el análisis del asunto que se expone, deben significar una oportunidad para analizar los contextos que facilitan la tortura u otras violaciones a derechos humanos, como parte de una investigación de hechos relacionados con delitos.
Con base en su investigación y el análisis de la información que le fue remitida, esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emite los siguientes puntos recomendatorios:
Al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal
PRIMERO. Se realicen las investigaciones necesarias, en el ámbito de su competencia administrativa para que, con posterioridad se aclare públicamente lo que realmente sucedió en la intervención policíaca del 19 de noviembre de 2011, en el Barrio de Tepito, entre otras:
a) Respecto a las causas que provocaron las lesiones a los dos policías heridos;
b) La identificación de la persona víctima del robo que presuntamente originó el enfrentamiento; y se pueda determinar la identidad de los probables responsables;
c) La identificación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, respecto de cómo se encontraron los objetos ilícitos con los que se relacionó a las personas agraviadas;
d) El origen, tratamiento y destino de las fotografías y filmes que los elementos policíacos tomaron de las personas agraviadas, para proceder a su destrucción.
e) El destino de los objetos de los cuales fueron desapoderadas las personas agraviadas, para su posterior devolución o reposición.
Los resultados de la investigación se vayan proporcionando a la Procuraduría capitalina, para la intervención en el ámbito de su competencia penal.
SEGUNDO. La Dirección General de Inspección Policial integre el expediente administrativo, a fin de que sean investigados todos los policías involucrados en los hechos, incluyendo a mandos medios y superiores, por todas las violaciones referidas en este documento, incluyendo el robo que las personas agraviadas les atribuyen. Así mismo, se apliquen las sanciones que a derecho correspondan y se dé vista a las demás autoridades por las responsabilidades que en otros ámbitos como el penal procedan.
TERCERO. En la investigación de ese expediente administrativo, se deben buscar los siguientes objetivos:
a. La identificación de todos los policías que intervinieron en los actos por tortura, por acción u omisión, aparezcan o no en la videograbación y que realizaron, permitieron o toleraron dichos actos.
b. La participación de cada uno de ellos, a fin de deslindar responsabilidades.
c. La identificación de todos los policías que tuvieron contacto de alguna forma con las personas agraviadas, desde el momento en que fueron aseguradas en los inmuebles ubicados en la calle Tenochtitlán, mismos que se han referido en la presente Recomendación, hasta que fueron puestas a disposición del Ministerio Público al interior de la Agencia Central de Investigación.
d. La participación de los mandos medios y superiores de todas las Unidades de Protección Ciudadana, Sectores y Agrupamientos involucrados en los acontecimientos y que, por su acción u omisión, causaron las violaciones a derechos humanos aquí expuestas.
CUARTO. Que el Secretario de Seguridad Pública, ofrezca una disculpa pública en general, respecto a la intervención policíaca que llevaron a cabo, comprometiéndose en dicho acto a evitar, por todos los medios que estén a su alcance, la no repetición de los actos. Sobre ello, es importante que se haga particular referencia al mecanismo que implementará para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, al interior de la corporación.
QUINTO. Repare integralmente a las personas agraviadas por el daño material y moral provocado. Ello deberá incluir que, previo consentimiento de las víctimas, se les garantice atención psicoemocional, hasta su total recuperación teniendo que buscar esa Secretaría las instancias que brinden tanto el diagnóstico como el tratamiento, ya sean del sector público o privado.
Tomando en cuenta que las víctimas se encuentran privadas de su libertad, para efectos de una eficaz atención psicoemocional, se deben llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias con el sistema penitenciario, y con la Procuraduría capitalina, en términos de sus derechos de las agraviadas como víctimas del delito.
SEXTO. Que se publique a la brevedad el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, relacionado con las Recomendaciones 10/2011, 11/2011 y 12/2011, y se entregue un ejemplar a cada uno de los elementos de esa Secretaría; asimismo, que se les capacite en la aplicación del mismo, así como en las responsabilidades en las que se incurrirían por no aplicarlo debidamente y por no rendir los informes respectivos.
En tanto no se publica, se instruya por escrito a todos los Jefes de todos los niveles, incluyendo a los jefes de cuadrantes, Sector y Agrupamiento para que, cuando tengan conocimiento de que algún elemento a su cargo hizo uso de la fuerza, instruyan y colaboren con los mismos para la realización del informe respectivo.
SÉPTIMO. Que en los diversos Programas de Formación policial que impulse esa Secretaría, se analice el contenido de esta Recomendación.
Lo anterior, en términos de la línea de acción 323 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
OCTAVO. Se elabore un documento sintético, claro y práctico respecto de la forma en que deben actuar los elementos de policía de todos los niveles, para garantizar el respecto a derechos humanos en casos como el que nos ocupa. En el que además, se incluyan las responsabilidades en que pueden incurrir en caso de incumplimiento.
NOVENO. Que se diseñe un mecanismo de coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a fin de emitir lineamientos claros y precisos respecto a la participación que tendrán intervenciones policíacas como el del presente caso.
Dicho mecanismo deberá considerar:
a. Niveles de participación y coordinación
b. Deber de registro y seguimiento a la labor policíaca
c. Mecanismos de evaluación sobre la participación en cada evento de reacción
Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal
DÉCIMO. Que la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos integre el desglose de la averiguación previa en la que se investiga la tortura, considerando la investigación de todos los policías involucrados en los hechos de tortura, que por acción u omisión hayan participado en los mismos, incluyendo a los mandos medios que por acción u omisión sean presuntos responsables.
Esta investigación tendrá como objeto, determinar la identidad de todos los policías que aparecen en la videograbación y la participación de cada uno de ellos, a fin de deslindar responsabilidades.
Así mismo, la indagatoria tendrá como fin, no sólo indagar respecto a la tortura cometida en agravio de la persona agraviada 1, sino en las demás que así lo hayan denunciado, y no sólo por los policías que aparecen en el video que motivó esta investigación, sino de aquellos que incluso no aparecen en él y que tuvieron participación en la detención y traslado de las personas agraviadas ante el Ministerio Público.
DÉCIMO PRIMERO. En relación con lo anterior, se investiguen además, los hechos presuntamente constitutivos de otros delitos como el robo de que fueron víctimas las personas agraviadas, la filtración de sus datos personales e imágenes a los medios de comunicación, las detenciones arbitrarias y cateo ilegales, así como los daños ocasionados a los inmuebles en los que irrumpieron los elementos policíacos.
Lo anterior, en relación con las líneas de acción 330 y 331 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
DÉCIMO SEGUNDO. Publique a la brevedad el Manual Jurídico Operativo para regular la actuación de la Policía de Investigación, otorgando un ejemplar a cada uno de los agentes de dicha Policía, y capacitándolos en la aplicación del mismo, así como en las responsabilidades en las que pueden incurrir por no aplicarlo debidamente y por no rendir los informes respectivos.
DÉCIMO TERCERO. Que se diseñe un mecanismo de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a fin de emitir lineamientos claros y precisos respecto a la participación que tendrán intervenciones policíacas como el del presente caso. Dicho mecanismo deberá considerar:
a. Niveles de participación y coordinación
b. Deber de registro y seguimiento a la labor policíaca
c. Mecanismos de evaluación sobre la participación en cada evento de reacción
DÉCIMO CUARTO. Que se diseñe un formato para que cuando el Ministerio Público solicite la certificación médica de una persona, éste requisite previamente los datos de la persona que presentará a la persona detenida con el médico que llevará a cabo la certificación correspondiente, incluyendo cargo y folio o registro de identificación. En relación con lo anterior, dicho formato deberá distribuirse y comenzarse a utilizar a más tardar en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación.
DÉCIMO QUINTO. En todas las agencias investigadoras en las que haya detenidos, se habilite un espacio en el que las personas que ejercerán la defensa —particulares y defensores de oficio— de las personas detenidas, puedan entrevistarse con ellas con la privacidad y confidencialidad necesaria relativa a la defensa. Lo anterior, sin demérito de las medidas de seguridad que deban emplearse.
Al Secretario de Salud del Distrito Federal
DÉCIMO SEXTO. Que se emita una circular, a todos los médicos legales, para que cuando se realice el examen médico de integridad física de las personas que sean presentadas para tales efectos en el interior de algún espacio de instalaciones de la Procuraduría capitalina, incluyendo las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y en los Centros de Reclusión del Distrito Federal, éste se realice conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se establece el Protocolo para la exploración médico legal en los exámenes de integridad física o edad clínica probable. Ello debe considerar cada uno de los elementos señalados en el citado Acuerdo, haciendo particular énfasis, además de lo que habitualmente ya registran, en los siguientes puntos:
a. Hora en que inicia y hora en que termina la certificación médica
b. Los datos de identificación, nombre, cargo y adscripción del servidor público que solicita la certificación médica
c. Los datos de identificación, nombre, cargo y adscripción del servidor público que presenta a la persona a la certificación
d. Si la certificación médica se hizo en presencia de algún servidor público o persona física, los mismos datos de nombre, cargo y adscripción
e. Los datos que las personas certificadas pudieran dar respecto de su estado de salud u otras condiciones como referencias de agresión por parte de servidores públicos
f. Las características de todas y cada una de las lesiones que se observen, describiendo con detalle cada una en cuanto a número, coloración, dimensión y zona anatómica.
La circular debe ser notificada en un lapso de treinta días a partir de la aceptación de la presente recomendación.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruya por escrito a todo el personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos Legales y en Reclusorios a fin de que, en lo sucesivo, atiendan el contenido de la circular, indicando en el instrumento la importancia de una certificación completa e integral, así como las consecuencias legales y administrativas en las que pudieran incurrir por no realizar una correcta certificación de las personas.
DÉCIMO OCTAVO. En los mecanismos de evaluación que tienen implementados, se incluya dentro del primer trimestre, contado a partir de la emisión de la circular, una evaluación sobre el cumplimiento de los contenidos, con la finalidad de fortalecer el cumplimiento.
DÉCIMO NOVENO. En la capacitación que se tiene considerada para los médicos legislas, se incluyan contenidos relativos a los tipos de lesiones sugestivas a tortura, con la intención de que los médicos puedan identificar los casos en los que deben comunicar al Ministerio Público, por hechos vinculados con probable tortura, en los términos establecidos en el Acuerdo citado.
VIGÉSIMO. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 30 del citado Acuerdo, en el caso de que el personal médico, observe la existencia de lesiones posiblemente derivadas de tortura, informe de inmediato al Agente del Ministerio Público sobre el particular.
A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal
VIGÉSIMO PRIMERO. Tomando en cuenta los puntos recomendatorios formulados en la Recomendación 12/2011 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el sentido de incorporar a la capacitación de los Defensores de Oficio que laboran en la materia penal, justicia para adolescentes y justicia cívica los contenidos de la fundamentación y el posicionamiento de dicha Recomendación así como de la presente, y la emisión de un acuerdo, circular, protocolo o manual que contenga las obligaciones de dichos defensores públicos frente a casos de detención arbitraria, uso indebido y/o desproporcionado de la fuerza, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, para garantizar que la defensa jurídica sea adecuada y eficaz, en tanto elabora y presenta la iniciativa de reforma legislativa y reglamentaria que establezca esas obligaciones.
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