La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal cumple con el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, al establecer que la pena impuesta por el delito de robo se incrementará con una condena de prisión de dos a seis años, cuando el autor utilice “violencia física” para cometer el delito, darse a la fuga o defender lo robado.
De esta manera, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo directo en revisión 1099/2012.
De los hechos se desprende que el aquí quejoso promovió un amparo en contra de la inconstitucionalidad del precepto impugnado, según él, porque prevé como agravante que el robo se cometa con violencia física; sin embargo, el legislador no determinó con claridad en qué ha de consistir dicha calificativa y, en consecuencia, es improcedente acreditarla al no existir presupuestos para su aplicación.
El tribunal colegiado del conocimiento le negó el amparo solicitado y, por lo mismo, interpuso el presente recurso de revisión.
Mediante un comunicado, el máximo tribunal informó que la Primera Sala al considerar constitucional el precepto impugnado, argumentó que el concepto de violencia física no es ambiguo o indeterminado, ni da lugar a una labor de integración por parte del juzgador.
Señaló que desde un punto de vista gramatical, la violencia consiste en la acción de utilizar la fuerza y la intimidación para conseguir algo, por su parte, lo físico es lo que pertenece al mundo material, de ahí que aludir a la violencia física como medio de comisión del delito de robo, se traduce en que dicho ilícito se comete prevaliéndose del uso de la fuerza sobre el cuerpo o la persona del sujeto pasivo.
Por tal motivo, señalaron los Ministros, la violencia física también comparte el carácter de elemento normativo de valoración cultural, ya que el juzgador deberá determinar, en cada caso concreto, que ésta se actualizó como medio de comisión del delito.
Sin embargo, este juicio de valor no constituye una autorización para integrar la ley penal a través de la analogía o la mayoría de razón, ya que, por un lado, el medio de comisión tiene una connotación lo suficientemente clara como para que el juzgador tenga la necesidad de acudir a otra norma y, por otro lado, debe estar debidamente fundado y motivado, a fin de dictar sentencia con base en parámetros que descarten toda arbitrariedad.
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