La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 111/2012, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el sentido de ejercer dicha facultad para conocer de los juicios de amparo 150/2012, 151/2012, 152/2012 y 153/2012, todos del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
El asunto tiene origen en los siguientes hechos: a una persona se le diagnosticó artritis séptica de cadera en el Instituto Nacional de Rehabilitación, por lo que se le practicó una cirugía de remplazo articular (prótesis). Cabe destacar que antes de que se le realizara dicha intervención la paciente firmó una carta responsiva proporcionada por el personal del hospital, consintiendo de forma genérica los riesgos que implicaba la cirugía. Durante la misma se produjo una lesión del nervio ciático, lo que provocó cierto grado de incapacidad.
Como consecuencia de ello, la paciente demandó al Instituto y a los médicos responsables el pago de daño moral y de responsabilidad civil por daño corporal. El juez de primera instancia absolvió a los codemandados y, en apelación, la Sala Civil revocó lo anterior y los condenó al pago de las prestaciones solicitadas por la paciente. Inconformes con lo anterior, los codemandados promovieron sendos amparos de los cuales conoció el referido Tribunal Colegiado.
El órgano colegiado otorgó un primer amparo para efectos y, en cumplimiento, la Sala responsable volvió a condenar a los codemandados al pago de la indemnización de daño moral y físico, derivado de la responsabilidad civil subjetiva en que incurrieron. Inconformes con el nuevo fallo los codemandados y la paciente interpusieron sendos juicios de amparo que ahora se solicitan atraer.
Los razonamientos de la Sala se sustentaron en lo siguiente: se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, en virtud de que la decisión que tome la Primera Sala al conocer el fondo del asunto contribuirá a fijar un criterio normativo para casos futuros en los que se analice la regulación médico–paciente, en particular en lo relativo al consentimiento informado de estos últimos.
Asimismo se estará en posibilidad, si es el caso, de analizar los alcances de la carta de consentimiento bajo información cuando un paciente ingresa a un hospital o es sometido a un procedimiento de cirugía mayor, así como determinar cuáles son los mecanismos bajo los cuales se puede tener por satisfecha o suplir mediante otros medios la obligación de los médicos de informar a los pacientes sobre los riesgos o beneficios del acto médico que se autoriza.
Finalmente, se podrá analizar si la falta de consentimiento informado puede ocasionar daño moral en sí mismo o se requiere de una actuación negligente por parte de los médicos para que se actualice dicho supuesto.
EL DR ALEJANDRO REYES QUE TRABAJA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION VINO A OPERARME A LA CIUDAD DE PUEBLA PARA RETIRARME UNAS PROTESIS DE COLUMNA QUE EL PROMUEVE Y QUE CAUSAN EFECTOS ADVERSOS GRAVES Y TAMPOCO RECABO EL CONSENTIMIENTO INFORMADO SEÑALANDO LOS RIESGOS LO DENUNCIE PERO NO OCURRIO NADA PUES QUEDE MUY MAL DE LAS CIRUGIAS QUE EL ME REALIZO Y APROVECHO LA INCAPACIDAD EN LA QUE QUEDE PARA SALIR IMPUNE PROXIMAMENTE ESTE MEDICO CONCLUIRA EL PROTOCOLO DE INVESTIGACION DE LAS PROTESIS PNN HIDRAFLEX Y LAS VENDERAN EN NUESTRO PAIS AUN CUANDO ESTAS CAUSAN EFECTOS ADVERSOS GRAVES QUE NO FUERON REPORTADOS A LA SECRETARIA DE SALUD Y QUE INICIALMENTE PARA SU VENTA EN MEXICO SE OBTUVO UN REGISTRO SANITARIO CHUECO Y EL INR OCULTO LA INFORMACION QUE LE SOLICITE Y POR MEDIO DE UN RECURSO DE REVISION EL IFAI LE ORDENO ENTREGAR LA INFORMACION CON LA QUE SE CORROBORO QUE ESTA PROTESIS INGRESO AL PAIS CON UNA CLASIFICACION IRREGULAR DE ACUERDO CON EL RIESGO QUE IMPLICA SU USO AGUAS CON ESTAS PROTESIS
CUENTO CON EXPEDIENTES QUE PRUEBAN LAS IRREGULARIDADES
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