La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en contra de la expropiación de un bien ejidal por causa de utilidad pública, en el Ejido de la Nueva Libertad, municipio de La Concordia, estado de Chiapas.
Lo anterior, en virtud de que el asunto reviste características especiales y novedosas, pues la litis a dilucidar podría implicar entre otros, resolver los siguientes temas:
Por un lado, determinar si la afectación de tierras ejidales mediante la emisión de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, y no por decreto del ejecutivo, viola el derecho de propiedad previsto en el artículo 27 de la Constitución Federal; de igual forma determinar si el derecho a la indemnización derivada de la expropiación de un bien por causa de utilidad pública, aun en materia agraria, es susceptible de prescribir negativamente; y por otro, determinar si es aplicable el artículo 1159 del Código Civil Federal que refiere a la prescripción negativa, en materia agraria, en caso de expropiación de un bien ejidal por utilidad pública.
Mediante un comunicado, la SCJN indicó que en ese orden de ideas, se aclara en el resolutivo, el asunto cuya atracción se solicita versa sobre la interpretación del artículo 27 constitucional, así como la aplicación del artículo 1159 del Código Civil Federal, que justifican el ejercicio de la facultad de atracción solicitada, ya que reviste las características de interés y trascendencia, condiciones necesarias, exigidas constitucionalmente, para el ejercicio de la facultad de atracción.
Por ende, su solución daría pie a que se emitiera un criterio de especial relevancia que amerita la intervención del SCJN; máxime que se plantea una posible interpretación del artículo 27 constitucional y que a ese órgano jurisdiccional incumbe exclusivamente la función de ser el intérprete supremo de las normas constitucionales.
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