La ex gobernadora del estado de Zacatecas, Amalia García Medina, presentó un recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el acuerdo dictado por un Juez de Distrito en el estado de Zacatecas, el cual declaró cumplida la sentencia dictada por la Primera Sala, pero que a decir de la quejosa éste no se acató en su totalidad.
Lo anterior se deriva de que hace unos meses se le otorgara un amparo por medio del cual libró el procedimiento administrativo que inició en su contra el gobierno de Miguel Alonso Reyes por malos manejos de recursos por dos mil 200 millones de pesos durante su gestión.
El fallo fue dictado por la Sala de la Corte, y los ministros acordaron la «reasunción de competencia» para verificar si la sentencia fue obedecida en todos sus términos.
En el amparo 634/2011 se advertía que la aquí quejosa fue notificada del acuerdo mediante el cual el Contralor Interno de dicho Estado le requiere rinda un informe circunstanciado, ya que se había iniciado un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se tendrían por consentidos los hechos u omisiones afirmados en la mismo, atento a lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1, inciso I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. Inconforme, promovió amparo, en lo fundamental, impugnó la parte normativa del artículo antes señalado, su acto de aplicación consistente en el apercibimiento, y la falta de refrendo por parte del Contralor, como lo exige el acto legislativo, situación contraria a los principios constitucionales de no autoincriminación coactiva o forzada, y de presunción de inocencia. El juez de Distrito competente decretó no entrar al fondo del asunto.
En el amparo en cuestión, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y otorgó el amparo solicitado, ya que el Decreto Promulgatorio de la citada Ley, no satisfizo uno de los requisitos de validez del acto legislativo: el refrendo del Contralor Interno, de conformidad con la Constitución Local y Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
El juez de Distrito dio por concluida la sentencia, al considerar que la autoridad responsable, Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, informó al Contralor Interno en cuestión, los términos en que debería cumplir con la ejecutoria protectora. Así, éste declaró insubsistente el acuerdo y oficio que dictó dentro del procedimiento administrativo sancionador, en lo referente a emplazar y requerir informe circunstanciado. Asimismo, declaró la nulidad de lo actuado en el procedimiento administrativo, a partir de las referidas actuaciones.
Por otra parte, las autoridades responsables, Gobernador y Secretario General de Gobierno, del Estado de Zacatecas, manifestaron abstenerse de aplicar a la parte quejosa el precepto legal impugnado.
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