La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no es contrario a los principios determinados por el sistema penitenciario de reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional, al exigir la manifestación de la autoridad sobre el cumplimiento o garantía del adeudo tratándose del delito fiscal para obtener los beneficios de sustitución, conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio, además de los requisitos exigidos por el Código Penal Federal.
Lo anterior, en virtud de que por la naturaleza misma del delito es necesario que intervenga una autoridad facultada, como lo es la hacendaria, para determinar el perjuicio a la recaudación de los tributos correspondientes previstos en ley.
El criterio se pronunció al resolver el amparo directo en revisión 2787/2011, que tiene su origen en la sentencia de un juez de Distrito que declaró al ahora quejoso (accionista mayoritario, administrador único y apoderado general de una empresa) penalmente responsable del delito de defraudación fiscal equiparable, sancionado en la referida legislación fiscal y le impuso una pena de dos años de prisión, así como le negó los sustitutivos de la pena y el beneficio de condena condicional. Lo anterior fue reclamado por el quejoso en apelación y en amparo. Su argumento lo centró en la inconstitucionalidad del referido artículo 101, ya que, según él, impone más cargas para otorgar dichos beneficios que los establecidos en el Código Penal Federal. El quejoso ante la negativa de amparo del tribunal colegiado, promovió recurso de revisión.
La Sala al negar el amparo al quejoso, estimó que los sentenciados no gozan de un derecho constitucional a que los beneficios de libertad anticipada les sean otorgados de forma incondicional e irrestricta por el exclusivo hecho de que opten por los medios de reinserción social que prevé el artículo 18 constitucional, como son, entre otros, deporte, educación, trabajo y capacitación.
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