La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza sin alcohol.
Dicho decreto señala en su artículo primero que se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de cerveza sin alcohol, consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación o enajenación del bien mencionado y será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo será aplicable siempre que no se traslade al adquirente de cerveza sin alcohol cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios en la enajenación de dicho bien.
El impuesto especial sobre producción y servicios causados en la importación de cerveza sin alcohol, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no dará derecho a acreditamiento alguno.
Mientras, en su artículo segundo manifiesta que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol, consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la prestación de los mencionados servicios y será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo será aplicable siempre que no se traslade al fabricante, productor, envasador o importador de dicho bien, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios en la prestación de los servicios mencionados en el párrafo que antecede.
En el comprobante fiscal que se expida se deberá especificar que el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol, según se trate, está sujeto al estímulo fiscal previsto en el presente artículo, por lo que los fabricantes, productores, envasadores o importadores, no deberán efectuar la retención y entero del impuesto a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que se refiere a los servicios señalados prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol.
Asimismo, en el artículo tercero menciona que los estímulos fiscales a que se refiere no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
En el artículo cuarto dice que la aplicación de los estímulos fiscales establecidos, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Mientras que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del decreto, le lee en su artículo quinto.
Es así como a partir del 20 de junio entrará en vigor dicho decreto y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, según señala el escrito. De igual manera, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto en la enajenación de cerveza sin alcohol, que antes de la entrada en vigor del decreto hubieran pagado en la importación o les hubieren trasladado en la adquisición de la misma, el impuesto especial sobre producción y servicios que tengan pendiente de acreditar, podrán acreditarlo contra el impuesto que deban pagar en la enajenación de cerveza distinta a la cerveza sin alcohol a que se refiere este Decreto, en los términos y con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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