La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo directo en revisión 1324/2012.
Se estudió el delito de fraude procesal, contenido en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal. Se concluyó que dicho artículo no viola el principio constitucional de exacta aplicación de la ley penal, al señalar que comete el delito en cuestión la persona que “para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o estricto judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”, ya que la expresión cualquier otro acto tendiente a inducir a error de ninguna manera es ambigua.
Al negar el amparo al quejoso, la Primera Sala argumentó que los vocablos tendiente, inducir y error, permiten establecer que en la parte normativa analizada, lo que se tipifica es que se busque (tienda) ocasionar algún concepto equivoco o juicio falso a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Razón por la cual, la parte normativa cualquier otro acto, aun cuando en sí misma no enuncia un supuesto concreto de tal manera que sea acotable, lo cierto es que tampoco utiliza una frase abierta y, por otra parte, cuenta con referentes en la propia norma que permiten darle taxatividad o contenido concreto en la tipificación del delito. Su expresión se refiere a un acto que siendo distinto de alterar y simular tienda a inducir a un error, a la autoridad judicial o administrativa, generando como consecuencia la obtención de una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
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