El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto a los párrafos segundo y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, relacionada a la demanda que promovió el ombudsman nacional, Raúl Plascencia Villanueva, respecto de la secrecía de las averiguaciones previas, ya que no alcanzó una mayoría de ocho votos que se requieren para invalidar una norma, de conformidad a lo que establece la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho artículo queda vigente.
Cinco ministros se pronunciaron por la validez de los párrafos segundo y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el primero de los cuales establece desde 2009 que todos los documentos, registros o cosas relacionadas con las averiguaciones son estrictamente reservados, mientras que el otro prohíbe la entrega de información a quien no esté legitimado en la indagatoria.
El proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos, que planteó validar la reserva estricta contemplada en el código, recibió el jueves el respaldo de sus colegas Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia, con el argumento de que abrir las averiguaciones previas entorpecería la investigación y persecución de los delitos.
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