La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada su relación, en los mismos términos que lo tienen los ex cónyuges (legislaciones de Tamaulipas, Guerrero y Distrito Federal).
Al resolver la Contradicción de Tesis 148/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Sala argumentó que toda vez que el concubinato constituye una relación familiar, debe concluirse que los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia, y el deber de solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicho grupo subsiste aún terminada la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegarse alimentos por sí mismo.
La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato.
Ahora bien, en tanto que los citados códigos civiles, aplicados en los casos contendientes, no prevén disposición expresa para el trámite de los alimentos en caso de terminación del concubinato, los ministros señalaron que deberán aplicarse las reglas generales que regulan dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites que se establecen en el caso del divorcio.
Así, agregaron, para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor alimentario, la duración de la relación, así como a su situación económica. Este derecho subsistirá en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona.
Comentarios recientes