La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis jurisprudencial en la que establece que la víctima u ofendido tiene legitimidad para promover el juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva que absuelva al acusado.
La Primera Sala del máximo tribunal del país sostuvo que constitucionalmente se han reconocido derechos a la víctima u ofendidos del delito, entre los que se encuentra la legitimación procesal activa a fin de acreditar su derecho a la reparación del daño, al grado de equipararlo a una parte procesal.
En este caso, dijo, porque una resolución puede, de facto, afectar su derecho fundamental a la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito.
De ahí que si el juicio de amparo directo es el medio procesal idóneo para reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva o las resoluciones que ponen fin al juicio, es evidente que la víctima legalmente reconocida en el proceso natural está legitimada para promoverlo contra la sentencia definitiva que absuelve al acusado, refirió.
Lo anterior, porque esta resolución absolutoria afecta su derecho fundamental previsto en el Artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política federal.
De esta forma, al permitir que la víctima u ofendido reclame la constitucionalidad de la resolución de la cual depende el nacimiento del derecho fundamental a la reparación del daño se hace efectivo el derecho de acceso a la justicia contenido en el Artículo 17 Constitucional.
Ello, estimó la referida Sala de la Suprema Corte, luego de que resolvió la contradicción de tesis 229/2011 que fue sustentada por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.
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