La Comisión Nacional del Agua (Conagua) informa mediante su página de internet a los gobiernos de los estados y los municipios, así como a los sectores industrial y agrícola, entre otros usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que sólo personal acreditado por la Conagua puede inspeccionar los sitios donde se explota el agua y verificar los medidores en las fuentes de suministro o de descarga de agua, entre otros procedimientos de la dependencia.
Los nombres del personal acreditado y los procedimientos que debe seguir durante las diligencias se publican en la sección Transparencia Focalizada, de la página de Internet de la Conagua.
En el sitio, los usuarios podrán conocer sus derechos y sus obligaciones y las normas aplicables, y consultar las versiones públicas de las visitas hechas de enero a junio de 2012 y de algunas de fecha anterior.
Además, para tener información más técnica y detallada de los procedimientos de medición del agua y su calidad, la Conagua publica guías electrónicas de fácil comprensión.
Finalmente, se aclara que la información del sitio electrónico mencionado no se refiere a los usuarios domésticos ni a los servicios de agua en los hogares, como tomas de agua potable o drenajes domiciliarios, que están a cargo de las autoridades municipales.
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