En juicio de revisión constitucional, las magistradas revocaron las resoluciones del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Yucatán en las que se confirmaba la validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa, en el Ayuntamiento de Umán y Hunucmá, así como, la expedición de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla registrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
Ordenando a las autoridades correspondientes la realización de un nuevo escrutinio y computo, de sólo 6 casillas de las 50 solicitadas en el Ayuntamiento de Umán y 19 casillas en Hunucmá, los que deberán ser realizados por un magistrado del Tribunal Electoral y Administrativo de Yucatán y un secretario del mismo órgano jurisdiccional, ordenándose a las autoridades antes señaladas que al finalizar el recuento de votos, emitan su resolución e informe de inmediato a esta Sala Regional.
Lo anterior, en el caso del ayuntamiento de Umán, al determinarse que la autoridad responsable no realizó el estudio de apertura de 6 casillas, a pesar de que existían errores evidentes, entre los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, los votos extraídos de la urna y la votación total emitida, mismos que actualizaban el recuento de éstas, ya que sólo hasta que se efectúe el referido recuento, se podrá analizar las causales de nulidad expuestas por Partido de Acción Nacional, respecto de los votos recibidos.
En lo que hace al ayuntamiento de Hunucmá, debido a que el tribunal responsable no atendió el agravio de omisión del consejo municipal de atender la solicitud del recuento de 19 casillas, también resulto procedente el escrutinio al detectarse inconsistencias insubsanables en los votos emitidos en la elección.
Cabe destacar que en el caso del Umán, la resolución se aprobó por voto mayoritario de las Magistradas, Judith Yolanda Muñoz Tagle, Presidenta y Claudia Pastor Badilla; y con el voto particular de la Magistrada Yolli García Álvarez, quien determinó estar en contra al considerar que el promovente no solicito el recuento de casillas. En lo que refiere a Hunucmá, la decisión fue unánime.
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