La Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, resolvió otorgar un recurso de amparo a un trabajador contra la cesión onerosa de su crédito por parte del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) a un tercero.
A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que en la resolución, la juzgadora determinó en primera instancia –la sentencia puede ser recurrida y un tribunal podría modificar los criterios– que la cesión onerosa de créditos para vivienda, otorgados por el Infonavit y de los derechos que de los mismos deriven, efectuada a favor de terceros, contraviene al derecho fundamental de vivienda digna y decorosa, contemplado en los artículos 4, párrafo sexto y 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, así como al Estado social y democrático.
Por lo que se determinó que este instituto no está legalmente facultado para ceder los créditos para vivienda que otorga, porque su función social se cumple hasta en tanto se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones que de dichos créditos deriven, es decir, el pago, su cobranza y la restructuración en caso de falta de pago.
Cabe señalar que los efectos del otorgamiento del amparo serán que la sala civil deje insubsistente su resolución y, que en el fondo y en un futuro, el juez local no apruebe la cesión crediticia celebrada por el Infonavit y el tercero, continuando el instituto en su carácter de parte actora y sea reivindicado en la administración del referido crédito y de los derechos que del mismo deriven.
Estos efectos están sujetos a cumplirse hasta en tanto la sentencia de amparo quede firme, es decir, no se recurra dentro del término legal, o bien, recurrida, la misma se confirme.
Asimismo, agrega el comunicado: Los trabajadores que reciban del Infonavit un crédito para vivienda tienen el derecho a que el instituto sea el que les cobre. Incluso, que ante la falta de pago restructure el préstamo para hacer posible el cumplimiento (pago), de conformidad con lo previsto en la ley del instituto (artículo 41).
El caso se inició porque un deudor del organismo fue demandado por la vía civil y se alcanzó un convenio judicial de pago. Luego el Infonavit cedió mediante un contrato diversos créditos y los derechos derivados de los mismos (entre ellos el crédito otorgado al quejoso). Por ello, un afectado promovió un juicio de amparo contra la venta de su expediente a una recuperadora de créditos hipotecarios.
Fe de erratas, «recurso de amparo», debe decir solamente «amparo», ya que el amparo en México, por sus caracteristicas propias, ha sido considerado un juicio, no un recurso, saludos.
Mac, agradecemos mucho sus comentarios, los cuales seguiremos tomando en cuenta. Saludos.
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Gracias.
alguien me puede pasar algun formato de amparo contra la venta de mi deuda a un tercero por parte de (infonavit).