El Consejo de la Judicatura Federal publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el que se regula la licencia de paternidad, la licencia de adopción de una hija o un hijo, así como los criterios adicionales para conceder licencias por concepto de cuidados maternos y paternos, en favor de las y los servidores públicos adscritos a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
En dicho acuerdo, los servidores públicos adscritos a cualquier órgano jurisdiccional federal a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el período de cinco días hábiles, contados a partir del día de nacimiento de su hija o hijo.
Asimismo, los servidores públicos podrán solicitar ampliación de la licencia de paternidad en caso de enfermedad grave del hijo o hija recién nacidos, así como de complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre, la licencia de paternidad podrá extenderse por un período igual de cinco días hábiles continuos.
En caso de que durante los primeros quince días posteriores al parto, la madre fallezca, el servidor público podrá solicitar una licencia con goce de sueldo, por diez días hábiles adicionales al período correspondiente a su licencia de paternidad, dicha solicitud deberá realizarse por escrito ante el titular de su adscripción, a la cual adjuntará el acta de defunción correspondiente.
En el caso de que un servidor público, mujer, u hombre, a quien se le conceda la adopción de un niño o niña disfrutará de una licencia con goce de sueldo, si el menor adoptado tiene entre dos y seis meses de edad, la licencia que se otorgue a la madre será de cuarenta días naturales; cuando el menor adoptado tenga entre seis y doce meses de edad, se otorgará a la madre una licencia de veinte días naturales; en caso de que el menor tenga más de doce meses de edad, se extenderá una licencia de diez días hábiles a la madre.
En todos los casos de adopción, se extenderá una licencia de cinco días hábiles al padre; y si el menor adoptado es recién nacido y su vida está en peligro, se extenderá la licencia tanto para la madre como para el padre.
Para el Consejo de la Judicatura Federal, el objeto de la licencia de paternidad es que los servidores públicos adscritos a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y áreas administrativas la ejerzan con mayor plenitud y reconozcan la importancia de compartir la responsabilidad como padres en la crianza, cuidado y atención del recién nacido, involucrándose íntegramente en los primeros cuidados de sus hijos, los cuales se hacen más apremiantes durante los primeros 15 días de vida.
Lo anterior permitirá conciliar la vida familiar y laboral entre mujeres y hombres como requerimiento para fomentar la equidad de género.
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