La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPC) mediante el cual negó el registro a la organización Shuta Yoma como partido político local, al considerar que con ello infringió su garantía de audiencia previa y el derecho de asociación política de los indígenas que conforman esa organización.
Por ello, la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno acordaron otorgar un plazo de 30 días naturales para que la organización indígena acredite 8,586 afiliaciones que le hacen falta para alcanzar 1.5% del listado nominal de electores a nivel estatal, que constituye uno de los requisitos para obtener el registro.
Agotado ese periodo, la autoridad responsable tendrá cinco días hábiles para emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que se pronuncie sobre la procedencia, en su caso, de la solicitud del registro del partido político local.
Al presentar el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que su premisa esencial consiste en armonizar la máxima protección de los derechos humanos de los integrantes de la organización Shuta Yoma con la obligación de cumplir los requisitos legales para conformar un partido político local en el estado de Oaxaca. Convencida de que esta interpretación es posible, a partir de la acción afirmativa indígena, la Magistrada recalcó que se realizó un amplio examen del marco jurídico, nacional e internacional, que regula los derechos humanos de asociación política, así como el específicamente previsto para los grupos humanos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Consideró que la calidad de indígenas les genera una condición extraordinaria respaldada por la Ley Fundamental y los tratados internacionales, cuando pretendan constituirse en un partido político.
Apuntó que cuando se trata de indígenas, las autoridades del Estado Mexicano están obligadas a tomar las medidas positivas y compensatorias; adecuadas e idóneas para impulsar condiciones suficientes para que ejerzan plenamente el derecho de asociación política, lo que no hizo el IEPC. El plazo de 24 horas otorgado, se tradujo en la violación a la garantía de audiencia, por ello se amplía a 30 días para que, en su caso, Shuta Yoma ofrezca 8,586 solicitudes para acreditar las 38,612 afiliaciones que corresponden a 1.5% de la lista nominal de electores que la ley exige.
Destacó que si Shuta Yoma realizó todos los actos para la obtención de su registro como partido político local (presentación de documentos básicos y realización de una asamblea general y 13 distritales), debe interpretarse la normativa de forma tal que se garantice su acceso a una forma de organización que por antonomasia es ajena a su naturaleza y esencia indígena. Finamente señaló que cuando se trata de grupos vulnerables, como los indígenas, el principio de igualdad implica colocarlos en una situación que les permita hacer efectivos los derechos que se les reconocen, tal como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El actuar del IEPC infringió el derecho humano de asociación política, puesto que la medida se erigió en un obstáculo insuperable que le impidió constituirse como un partido político local.
En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que no es un derecho propio de los pueblos indígenas formar un partido político, “pero tienen todo el derecho a hacerlo y si tuviéramos que interpretar el artículo 2º de la Constitución, encontraríamos que se establece que debe asegurarse o debe garantizarse su unidad. La asociación es una forma de asegurar su unidad”, sostuvo.
En su oportunidad el magistrado Flavio Galván Rivera dijo compartir toda la argumentación que sustenta el proyecto, dada la circunstancia particular en que acontecieron los hechos y en que se realizaron los actos jurídicos que llevaron a la conclusión de la determinación negativa impugnada; sin embargo, afirmó que no compartía la consideración de que el asunto deba tratarse de un caso de afirmativa indígena. ”Para mí es la misma conclusión aplicable a todos los ciudadanos del estado de Oaxaca en una circunstancia similar”, dijo al anunciar un voto concurrente.
Al respecto, el magistrado Salvador Nava Gomar compartió el proyecto en sus términos, pues incorpora la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de suplencia total para las comunidades indígenas. Reconoció que se trata de una afirmativa en favor de ese grupo poblacional, por lo que anticipó que “me reservo el derecho a votar, en un futuro, a favor de una comunidad que no sea indígena” que enfrente los mismos obstáculos para constituirse en defensa de sus derechos político-electorales.
El magistrado Constancio Carrasco Daza apuntó que el proyecto de sentencia reconoce que en “nuestro sistema jurídico, y particularmente en el de Oaxaca, se encuentran previstos dos sistemas políticos y de participación política: el primero construido sobre los usos y costumbres, y el segundo, el ordinario, erigido sobre la participación de partidos políticos nacionales; sobre éste es que los integrantes de una comunidad indígena pretenden constituir un instituto político, para lo cual solicitan que se tomen en cuenta las características propias de su condición al momento de revisar la procedencia de su intención de constituir como un instituto político”.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos dijo que con la resolución el Tribunal Electoral establece directrices de garantías idóneas y asegura el máximo grado de efectividad del derecho humano de organización política constitucionalmente reconocido.
Agregó que la sentencia se enmarca en el ejercicio de una acción afirmativa en favor de núcleos de población. Con ella, apuntó “estamos cumpliendo con un eslabón más de aquellos que ha venido sustentando esta Sala Superior en beneficio de los núcleos de la población indígena que pretende agremiarse en un partido político, caso que está abriendo brecha en nuestro país”, apuntó.
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