A debate, justicia penal para mujeres

Foto: CNN México

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El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales debe incorporar la perspectiva de género para contribuir a que las víctimas e inculpadas tengan juicios justos.

Ahora que se abandonó la idea de crear un Código Penal Único y se optó por expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales, expertos afirman que se abre la posibilidad de tener un derecho procesal más garantista, aunque advierten que la nueva norma debe incluir principios de igualdad y no discriminación.

El pasado 17 de octubre la Comisión de Justicia del Senado presentó el anteproyecto de dictamen para crear un código procesal para todo el país, y justo esta semana comenzó el análisis de la propuesta legislativa.

Miguel Rábago Dorbecker, abogado de Equis, Justicia para las Mujeres –una organización experta en acceso a la justicia–, explica que la nueva legislación procesal penal es una oportunidad para proteger los derechos de las inculpadas y garantizar que las víctimas participen en todo el proceso.

El investigador señala que esta iniciativa abona a la reforma constitucional de 2008 para establecer el sistema penal acusatorio, el cual ya opera en 11 estados, mientras que en nueve más ya se aprobaron modificaciones para instaurarlo.

El abogado abunda que el Código Nacional establecería procesos generales y equilibraría las posturas del Ministerio Público (MP), las victimas y las personas sujetas a proceso, aunque no incluye en específico la justicia penal con perspectiva de género.

Rábago Dorbecker destaca que para que las mujeres tengan procesos justos en casos de violación sexual, feminicidio, trata, desaparición, aborto u otro delito, se necesita la nueva legislación, pero también una reforma a los servicios periciales y forenses, e incluso a la estructura de los MP.

Nuevo modelo, viejos vicios

Equis monitoreó la implementación del nuevo sistema de justicia y encontró que a pesar de sus beneficios, continúan las viejas prácticas discriminatorias de culpar a las mujeres, no tomarles la denuncia o desestimar sus testimonios.

Por ello, el experto destaca que aunque se unifique el proceso penal y se tengan los juicios orales, difícilmente las mujeres víctimas o inculpadas accederán a la justicia si los MP siguen con los mismos vicios.

Para darle vida al nuevo código, los juzgadores deberán retomar las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los tratados internacionales, las leyes contra la discriminación, y los protocolos de investigación, observa Miguel Rábago.

Por separado, Luz Estela Castro, coordinadora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm) –organización chihuahuense que litiga casos de mujeres desaparecidas, violadas o asesinadas–, advierte que la propuesta de Código Nacional limita el derecho de las víctimas a coadyuvar en la investigación.

La coadyuvancia es un derecho estipulado en el artículo 20 constitucional y en la Ley General de Víctimas, y significa que la víctima puede nombrar un representante legal para que intervenga y apoye al MP a aportar elementos de prueba tanto en la investigación como en el juicio contra un delito.

Sin embargo, en el predictamen del nuevo código se establece que la víctima tendrá ese derecho a partir de la “audiencia intermedia”. Y es que el nuevo sistema penal acusatorio se divide en tres etapas: de investigación, intermedia y de juicio.

Castro asegura que el código que se alista establece que la “audiencia intermedia” es el primer paso procesal para irse a un juicio abreviado (corto) o a una salida alternativa, sin pasar por un proceso oral.

Ante esto, la abogada precisa que la propuesta legislativa violenta el derecho de las víctimas a participar activamente en el proceso y afecta a cualquier persona, pero en el caso de las mujeres impacta en su “empoderamiento” en el sistema judicial.

Por ejemplo, en la experiencia del Cedehm, un coadyuvante ayuda a dar credibilidad al testimonio de las víctimas de violencia de género, pues en una audiencia oral ellas suelen reflejar inseguridad al dar sus testimonios en voz baja o con la mirada baja.

No obstante, Luz Estela Castro coincide con Rábago en la relevancia de los juicios orales porque tienen la cualidad de la publicidad y la oralidad. Fue así que a través de este sistema se conocieron casos emblemáticos como el de la joven Rubí Marisol Frayre Escobedo, asesinada por su ex pareja, quien confesó el delito y aún así fue absuelto por “falta de pruebas”.

La defensora apunta que la sociedad conoció de la sentencia absolutoria por la oralidad y la publicidad de las audiencias, pero acota que falta que las organizaciones de abogadas se capaciten en el uso del nuevo sistema penal acusatorio y que no se aprueben cambios como los planteados en el Senado.

 

=AGM=

(CIMAC)