El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), en sesión extraordinaria, conoció dos informes sobre recursos de revisión interpuestos por partidos políticos, así como 10 quejas presentadas como procedimientos especiales sancionadores y siete acatamientos de sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Durante el desarrollo de la sesión, las Consejeras y los Consejeros Electorales recibieron los informes relacionados con dos Recursos de Revisión interpuestos por el Partido Acción Nacional (PAN) respecto de los registros de Observadores Electorales miembros de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) en Aguascalientes, así como otro referente a las bases de colaboración y los mecanismos de coordinación entre el Consejo Local del IFE y el gobierno de la misma entidad.
Más adelante, se desahogaron los expedientes de las 10 quejas iniciadas como procedimientos especiales sancionadores, de los cuales uno se declaró fundado, uno parcialmente fundado y ocho infundados.
En cuanto a la queja fundada, el Consejo General aprobó por cinco votos a favor y tres en contra –de los Consejeros Electorales Lorenzo Córdova Vianello, Alfredo Figueroa Fernández y Benito Nacif Hernández- una sanción de 934 mil 950 pesos en contra del PAN, por la difusión del promocional denominado “Rojo” -5 mil 424 en radio y 13 mil 885 en televisión- en el que se relaciona a ex-gobernadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) con el narcotráfico y se les asocia con el abanderado presidencial de la Coalición “Compromiso por México”, Enrique Peña Nieto. La autoridad electoral consideró que las alusiones denigran al PRI y calumnian a su candidato.
La queja parcialmente fundada fue aprobada, por unanimidad, y se dio vista al presidente municipal de Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México, para que conozca y proceda respecto de la difusión de logros de la demarcación en el portal institucional del ayuntamiento.
Por otra parte, el pleno acató siete sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, de las cuales seis fueron fundadas y una infundada.
El primer caso se declaró fundado, por unanimidad, en contra del Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, por la difusión de propaganda de la dependencia del 27 de mayo al 9 de junio de 2011, en emisoras del Estado de México, por lo que se dio vista al titular de la Secretaría, para que determine lo que a derecho corresponda.
Como parte del mismo expediente, se multó con 6 mil 490 pesos a Radio XEFIL y con 15 mil 403 pesos a Radio XEVU, por transmitir promocionales referentes a Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, así como de Economía y Generación de empleos, del 4 al 15 de mayo de 2011. Además se impuso una amonestación pública a Radiodifusoras Capital, por difundir programas gubernamentales durante el periodo de campaña en las entidades que celebraban procesos electorales locales en 2011.
En la segunda sentencia del TEPJF, el Consejo General determinó por seis votos a favor y dos en contra –de los Consejeros Electorales María Marván Laborde y Leonardo Valdés-, amonestar públicamente al otrora abanderado presidencial Andrés Manuel López Obrador, así como a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por actos anticipados de campaña en Tabasco.
En la tercera sentencia, por unanimidad, se impuso una amonestación pública a Andrés Manuel López Obrador, otrora candidato a la Presidencia de México por la Coalición “Movimiento Progresista”, por actos anticipados de campaña, al aparecer en distintos actos públicos y por la colocación de propaganda electoral en el estado de Tabasco; asimismo se le impuso una amonestación pública al PRD, PT y Movimiento Ciudadano, por no vigilar la actuación de sus militantes.
La cuarta sentencia se declaró fundada -por unanimidad- e implicó una amonestación pública para Javier Corral Jurado, otrora candidato del PAN al Senado de la República, así como al partido político y al Instituto Mexicano de la Radio (IMER), por la participación del abanderado en el programa “Antena Radio” -en diciembre de 2011 y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012-, hecho que contraviene las disposiciones electorales y al principio de equidad en la contienda.
En tanto, por unanimidad, el Consejo declaró fundado el quinto caso e impuso al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) una sanción por 320 mil 251 pesos, por obtener tiempo del Estado adicional al que legalmente le correspondía, para difundir, entre el 4 y 10 de mayo pasado, 6 mil 77 promocionales en los que aparece el otrora candidato presidencial Enrique Peña Nieto en la pauta de entidades con procesos electorales locales: Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán.
El sexto acatamiento de sentencia del TEPJF fue declarado fundado -por unanimidad-por lo que se impuso una multa al PAN por 934 mil 950 pesos, al haber ordenado la transmisión de 9 mil 675 impactos, entre el 27 de mayo y el 1° de junio pasado, del promocional “Tu me conoces” en los que denigra al PRI y calumnia a Enrique Peña Nieto, otrora candidato presidencial de ese instituto político.
Comentarios recientes