La empresa «Miravento Luxury Towers» manejó hechos inexistentes para lograr la obtención del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos adquiridos y la manifestación de construcción, a fin de construir cuatro torres de 15 niveles.
La Delegación Tlalpan, así como las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y la del Medio Ambiente (SMA) del Gobierno del Distrito Federal aceptaron la Recomendación 01/2012 de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT), emitida el 20 de agosto del año en curso, sobre el incumplimiento y violación de la normatividad ambiental y urbana del DF por parte del desarrollo inmobiliario denominado “Miravento Luxury Towers, S.A. de C.V.”, ubicado en Circuito Fuentes del Pedregal 441, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan.
Mediante un comunicado, la PAOT determinó en su Recomendación que la empresa responsable del proyecto infringió la normatividad al manejar hechos inexistentes para lograr la obtención del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos y la manifestación de construcción para una obra irregular; además de que se apropió de 3,119.96 m² de la vialidad Circuito Fuente de la Alegría.
La Delegación Tlalpan aceptó la recomendación solicitando a la PAOT amplíe el término por 15 días, a fin de que esa autoridad delegacional pueda informar sobre el cumplimiento o avance de los puntos que le corresponde atender, consistentes en el inicio de los procedimientos correspondientes para revocar la constancia de alineamiento y número oficial, así como el registro de manifestación de construcción y recuperar el tramo de la vialidad.
Por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Seduvi informó a la PAOT que en aceptación de la Recomendación ha iniciado el procedimiento de estudio para dictaminar la posible corrección de la Lámina 308 de alineamientos y derechos de vía, en la parte que incorpora la calle Fuente de la Alegría al predio que ocupa el desarrollo inmobiliario; y que se giraron instrucciones para dar seguimiento al juicio de lesividad promovido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para que se declare la nulidad del certificado de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos y la manifestación de construcción utilizados para la obra irregular.
Finalmente, la Secretaría del Medio Ambiente comunicó a la PAOT que acepta la Recomendación para que en lo sucesivo, previo a la realización de cualquier obra de más de 10 mil m² de construcción o en obras nuevas que se realicen en predios de más de 5 mil m² para uso distinto al habitacional, se requiera al promovente la manifestación de impacto ambiental.
Bajo estas consideraciones, la PAOT celebra la respuesta oportuna de las autoridades involucradas en la Recomendación 01/2012, así como las acciones que todas y cada una de ellas han realizado y reitera su disposición para seguir colaborando coordinadamente con todas aquellas dependencias que tienen como objetivo la defensa del derecho de los habitantes de la Ciudad de México a disfrutar de un ambiente sano y un territorio adecuado para su salud y desarrollo.
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