Acuerdo de PGJDF sobre presentación de personas detenidas ante medios de comunicación es violatorio de los Derechos Humanos: CDHDF

Foto: CDHDF

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) enfatiza que la presentación ante medios de comunicación de personas bajo control del Ministerio Público es violatoria de los derechos humanos.

De nada sirve que en los actos de presentación de personas, los servidores públicos que las llevan a cabo digan que son presuntos responsables o imputados porque en todo caso se produce un juicio paralelo de carácter social que no se puede evitar.

El Acuerdo A/003/2012 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) mediante el cual se pretende regular la presentación de personas ante medios de comunicación es violatorio de los derechos humanos al igual que la práctica que venía llevando a cabo dicha dependencia antes de la creación de dicho Protocolo.

El Acuerdo permite observar que las personas pueden ser presentadas bajo los supuestos de caso urgente y flagrancia respecto de los cuales se sabe que existe una historia de graves abusos de la autoridad policial y ministerial. En ese contexto, antes de que un juez resuelva si la detención fue apegada a la Constitución y si hay razones para iniciar un proceso, las personas son exhibidas ante los medios de comunicación.

Cabe recordar que el pasado mes de marzo la CDHDF emitió la Recomendación 3/2012 a la Procuraduría capitalina por las violaciones al Derecho al debido proceso y garantías judiciales, Derecho de las personas víctimas y ofendidas del delito, Derecho a la integridad personal, Derecho a la intimidad o vida privada y Derecho a la honra, por 29 casos se exhibición en medios que representaron un total de 50 personas agraviadas. Por lo anterior la PGJDF argumentó que elaboró el Acuerdo.

En este contexto, el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con información periodística, no haya admitido la demanda de Acción de Inconstitucionalidad que presentó la CDHDF por considerar que fue interpuesta al día siguiente del término del plazo, pone de manifiesto que obviamente el Tribunal constitucional no pasó al estudio de dos cuestiones que planteó en su demanda la Comisión:

1) El relativo a admitir casos de normas generales de carácter administrativo como es el Acuerdo del Procurador ya que la facultad constitucional que tiene la CDHDF se refiere a leyes emitidas por la Asamblea Legislativa de la ciudad. Esta cuestión no revela el desconocimiento de una norma fácil de conocer sino la intención de explorar la posibilidad de que la facultad de las Acciones de inconstitucionalidad atribuida al órgano protector de derechos humanos local se ampliara por vía pretoriana, es decir, de interpretación del propio Tribunal constitucional.

2) La cuestión de fondo sobre la cual la CDHDF ya se pronunció en ejercicio de su facultad constitucional, tenía por objeto obtener, por el camino de la Acción de Inconstitucionalidad, el dejar sin efecto el Acuerdo ya que este no atendió la Recomendación 3/2012 y en vez de ello  reforzó su acto violatorio de derechos fundamentales precisamente mediante su Acuerdo.

Como se puede advertir la resolución de la Suprema Corte no se pronuncia respecto de la declaración de la CDHDF y en todo caso subsiste la actitud de la Procuraduría de mantener una disposición incompatible con el Estado constitucional de derecho.

En este marco, cabe destacar que la semana pasada la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo a través del cual exhortó al Gobierno Federal a no presentar ante medios de comunicación electrónicos e impresos a presuntos delincuentes vinculados con bandas criminales, hasta que no se haya expedido una resolución que acredite la responsabilidad penal en la comisión del delito o delitos que se les imputa.

La CDHDF hará uso de sus facultades para lograr un efecto útil de sus resoluciones e impedir que los derechos de la población sigan siendo transgredidos, de tal manera que informará a la ciudadanía del sentido y alcance de la Recomendación 3/2012.

Igualmente recurrirá a las instancias de observación y que toman resoluciones de carácter interamericano y universal para que se sumen a los requerimientos que hizo a la PGJDF  en el sentido de que de manera inmediata elimine la practica generalizada de exhibir públicamente en medios de comunicación a personas privadas de libertad que estén bajo su disposición, y se proteja en términos de los ordenamientos legales en la materia la información concerniente a la vida privada e íntima de las personas, así como la información contenida en los expedientes de averiguación previa en etapa de investigación.