Adicionan fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Foto: CDI

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coadyuve en la integración y actualización del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas con las aportaciones de las entidades federativas y en coordinación con ellas.

La información contenida en este Registro deberá ser la base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública, para la atención a los pueblos y comunidades indígenas.

El dictamen aprobado con 254 votos a favor, 23 en contra, y 39 abstenciones adiciona la fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas (PRI), presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, señaló que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen el 3 de marzo de 2011, el cual fue devuelto por la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011, quienes modificaron el texto para proponer el desarrollo de una base de datos que contenga información detallada sobre los pueblos y comunidades indígenas.

Añadió que en ambas minutas existe la coincidencia en la necesidad de contar con un instrumento que pueda proporcionar información confiable y precisa para identificar la ubicación física, la movilidad y todos aquellos indicadores demográficos, económicos y culturales de estas comunidades.

Refirió que el Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas que aprobó la Cámara de Diputados tendrá un valor legal que deberá ser referencia obligatoria para el diseño y la ejecución de las políticas indigenistas que emprendan las entidades y las dependencias de la Administración Pública Federal; este atributo lo elimina la Cámara de Senadores.

El legislador pidió que este dictamen se regrese en los mismos términos al Senado, toda vez que este instrumento podrá enriquecer las capacidades para la mejor toma de decisiones al darle un peso de obligatoriedad al cumplimiento de este requisito.

El diputado Domingo Rodríguez Martell (PRD) manifestó que los pueblos no requieren que se les registre en una base de datos para que se definan sus políticas públicas sin la participación de las comunidades o sin haberse llevado un proceso de consulta.

Enfatizó que la legislación internacional es muy clara, y estipula que la consulta a los pueblos indígenas debe de establecer un proceso que conlleva al consentimiento libre e informado.

Manifestó que lo fundamental es que los pueblos puedan tener acceso a la consulta, es decir que sean reconocidos como sujetos de derecho público y no de registros de datos.

“Se requiere de una Ley de Consulta bajo el principio de consentimiento libre previo informado; una Ley de Desarrollo Integral para los Pueblos”, sostuvo el legislador

En su intervención, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT) dijo que con un registro solamente se clasificará, por tanto se promoverá una brecha gigantesca entre unos pueblos y otros.

Mencionó que para tomar en consideración las características de los pueblos indígenas se tiene que considerar, en primer lugar la identidad; en segundo lugar, tiene que verse con relación a las descendencias de los pueblos y, en tercer lugar, la conservación de sus tradiciones.

Es verdaderamente una traición al espíritu de los acuerdos de San Andrés, es darle la espalda a los acuerdos que se han tomado a nivel internacional a favor de los pueblos indígenas, a favor de la autodeterminación y de la soberanía”, agregó.

Por su parte, la diputada María Felícitas Parra Becerra (PAN) afirmó que no se dispone de una clara ubicación de los espacios que forman la unidad social, económica y cultural asentadas en el territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Además, las políticas y acciones de gobierno no llegan a la población indígena en su totalidad ni a muchas de las comunidades indígenas alejadas.

El dictamen permite que la población indígena acceda a los programas y acciones de gobierno, ya que contribuirá a que el presupuesto, estrategias y el trabajo de las instituciones públicas en la materia se enfoquen de manera adecuada a la población indígena.

Consideró que es necesario lograr una verdadera igualdad de oportunidades para la población indígena y que mejoren sus condiciones de vida, a fin de alcanzar su desarrollo integral.

En su turno, la diputada María Teresa Ochoa Mejía (Movimiento Ciudadano) dijo que con el envío de la minuta al senado se brinda la oportunidad de debatir sobre las atribuciones que en la elaboración del llamado Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas tiene la Federación, frente al conjunto de las entidades del país.

Señaló que el dictamen establece atender una necesidad de los pueblos originarios, y se soslaya de nueva cuenta la posibilidad de entrar en la discusión de una reforma integral que atienda al conjunto de los derechos.

Indicó que es fundamental implementar la consulta libre para discutir sus propias necesidades, que puedan formular, planear y elaborar sus propios programas.

El dictamen se devolvió al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.