La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio inicio al procedimiento relativo a la primera declaración general de inconstitucionalidad planteada respecto de una norma general no tributaria, con motivo de la jurisprudencia establecida por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual se determina la inconstitucionalidad del artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo y tercero de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que obliga a los titulares de establecimientos mercantiles en el distrito Federal a proporcionar estacionamiento gratuito a los clientes por un lapso de dos horas de estancia y, después de ese tiempo, otorgarles una tarifa preferencial respecto al costo normal del servicio, lo que se estimó violatorio de la libertad de comercio.
Por tanto, conforme a lo establecido en el precepto constitucional mencionado, la ALDF cuenta con 90 días naturales para superar el problema de inconstitucionalidad del artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, pues de lo contrario se someterá al Pleno de la SCJN el proyecto elaborado por el Ministro ponente en el que se determine si se emite la respectiva declaración general de inconstitucionalidad.
Cabe recordar que en el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2011, el cual entró en vigor el 4 de octubre siguiente, se estableció en el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional que cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN lo notificará a la autoridad que la emitió, y si transcurrido el plazo de 90 días naturales no se supera el problema de inconstitucionalidad, este Tribunal Constitucional emitirá, siempre que fuere aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos, la declaración general de inconstitucionalidad respectiva.
Asimismo, en el punto cuarto del Acuerdo General 11/2011, de 4 de octubre de 2011, del Pleno de la SCJN, relativo al procedimiento para la declaración general de inconstitucionalidad, se establece que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito integre jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo comunicará por escrito a la Presidencia del Alto Tribunal, con el objeto de que se emita el proveído presidencial donde se ordene realizar la notificación a la que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, integrar el expediente y turnarlo al Ministro que corresponda.
En ese contexto, en el proveído dictado por el Ministro Presidente Juan Silva Meza, el 5 de junio del año en curso, en la referida declaración general de inconstitucionalidad, se turnó el expediente al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia para la elaboración del proyecto correspondiente y se ordenó la notificación de la jurisprudencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
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