La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en los asuntos 25 y 26/2010, amparar a dos periodistas demandados por una funcionaria pública que les reclamó la reparación del daño moral por la publicación de notas que contenían opiniones del desempeño de su función, al considerar que fue incorrecta la forma como la Sala responsable acreditó, vía las notas periodísticas de los mismos, el daño moral impugnado, ya que de su contenido no se advierten expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas o vejaciones innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión que demuestre real malicia.
Respecto al asunto 24/2010 sobreseyó el amparo. Ello en virtud de que, al conceder el amparo en los asuntos anteriores, se actualizó una causa de improcedencia, puesto que los efectos del acto reclamado se han destruido en forma inmediata y total, de modo que las cosas han vuelto al estado que tenían antes de la emisión del mismo.
De los hechos del asunto se tiene que a dos periodistas se les condenó a la publicación, a su costa, de la sentencia por medio de la cual se acreditó el daño moral causado a una servidora pública, por sus notas publicadas. Inconformes, tanto la funcionaria como los periodistas promovieron amparo. La funcionaria impugnó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, ya que, según ella, so pretexto de proteger la libre manifestación de las ideas, sacrifican los intereses individuales de las víctimas de actos de periodismo causantes de daño moral, permitiendo juzgar de manera especial a los periodistas.
Por su parte, los periodistas impugnaron que dicha condena atenta contra su libertad de expresión, pues está permitido escribir sobre situaciones de interés público y de figuras públicas.
En relación con la concesión del amparo a los periodistas, la Primera Sala argumentó, por un lado, que para demostrar su responsabilidad de daño moral, era necesario que la funcionaria pública en cuestión acreditara la existencia de la malicia efectiva, esto es, que las opiniones expresadas tuvieron la intención de dañarla, lo cual no sucedió y, por otro, que los términos empleados en dichas notas periodísticas, no rebasan los límites de la libertad de expresión.
Además, señalaron los ministros, la relevancia pública de las actividades de la funcionaria en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, constituye la justificación por la cual se considera que como tal debe tolerar un mayor escrutinio público.
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