La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 111 del Código Electoral del Distrito Federal en la porción normativa que señala que para ocupar el cargo de Secretario Administrativo del Instituto Electoral del DF deben cumplirse los mismos requisitos que para ser Consejero Electoral, previstos en la fracción X del artículo 90, que especifica que el aspirante no debe haber ocupado un cargo o puesto de dirección, es decir, de nivel de dirección general y superiores, o cualquier otro similar, en los poderes públicos de la Federación, de los Estados o Municipios, u órganos de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de él con 5 años de anticipación al día de su nombramiento.
Por ello, determinó que esto vulnera la garantía de libertad de trabajo, prevista en el artículo 5º de la Carta Magna, ya que prácticamente se le impide al aspirante ser elegible para ocupar el cargo de referencia, sobre todo si se considera que, de igual forma, se le exige contar con experiencia en cargos de dirección de naturaleza administrativa.
Por lo anterior, la Segunda Sala otorgó un amparo a un quejoso que impugnó una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), en la que, entre otras determinaciones, confirmó su destitución en el cargo de Secretario Administrativo del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1342/2011, se destacó que la limitante establecida en el Código Electoral del DF para el cargo de Secretario Administrativo no tiene justificación alguna, ya que el aspirante a Secretario Administrativo del IEDF administra los recursos humanos y materiales, técnicos, y financieros del citato Instituto.
Por ello es que se consideró que la porción normativa referida vulnera la garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo 5º constitucional.
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