Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos aprobaron por unanimidad el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de crear un Código Procesal Penal Único, que regirá tanto en el ámbito federal como en el fuero común.
Con lo anterior, se busca homologar las reglas, criterios, interpretación y aplicación de las normas que regulan el enjuiciamiento penal en todo el territorio nacional, así como los mecanismos alternativos de solución de controversias y la ejecución de las penas.
El dictamen señala que con ello, se evitará la irracionalidad que provoca la dispersión legislativa en estas materias, lo que redundará en una mayor certeza para los habitantes de nuestro país respecto a cuáles serán las normas penales de naturaleza adjetiva a observar en todo el país.
Con esta reforma, el Congreso de la Unión tendrá facultad para expedir leyes generales en materia de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, así como las que contemplarán la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.
De igual forma podrá legislar para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
También podrá modificar la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Con estas modificaciones las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Asimismo, tendrá facultad para que en las materias concurrentes previstas en la Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.
En los transitorios especifica que la legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.
El decreto establece que estas reformas entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en todo el país a más tardar el 18 de junio del año 2016. En tanto que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.
=Boletín Senado=
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