La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios aprobó el dictamen que adiciona un artículo 48 bis a la Ley de Migración para establecer que no podrán salir del país las personas, que en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en la materia por un periodo mayor de sesenta días.
El dictamen destaca que según datos oficiales proporcionados por el INEGI, se determinó que entre 2009 y 2010, se presentaron en promedio 85 mil 172 divorcios, de los cuales se estima que en 31 mil 797 de los casos, no se cumple con la obligación de la pensión alimenticia a la persona que legalmente tenga el carácter de acreedor alimentario.
En el documento se establece que en el Código Civil Federal, en sus artículos 301 al 304, se determina que la obligación de dar alimentos es recíproca; los cónyuges y concubinos están obligados a darse alimentos; los padres a sus hijos e inclusive existe también dicha obligación de parte de los hijos hacía sus padres, a falta de imposibilidad están los ascendientes o descendientes más próximos de grado, según el caso.
La ley estipula que la pensión alimenticia no sólo comprende la comida, sino también el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, reconociendo asimismo, que tratándose de menores, los alimentos comprende también gastos de educación y aquellos necesarios para proporcionarle un oficio, arte o profesiones honestos.
El dictamen busca minimizar la evasión de la responsabilidad en materia de alimentos, de parte del deudor, ya que se considera el hecho de que al pretender viajar al extranjero se presupone la posibilidad de que cuenta con los recursos económicos necesarios para no dejar de cumplir con esa obligación.
De igual manera, atender la obligación de velar por los intereses de los acreedores alimentarios, específicamente de los menores de edad, quienes se ven perjudicados con un acto completamente ajeno a su voluntad, como es la negativa de cumplimiento de los obligados al pago de alimentos derivado de la disolución del vínculo matrimonial de sus padres.
Además se recalca que esta limitante no resulta violatoria de las garantías individuales del deudor alimentario, toda vez que la mencionada medida sería implementada por una autoridad judicial, lo que permitiría su plena defensa legal y acceso a los medios de impugnación previstos por las leyes respectivas.
Aprueban puntos de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que se amplíe el espacio de internación a los espacios fronterizos y los beneficios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos”, publicado el 12 de marzo de 2008 en el Diario Oficial.
El segundo punto de acuerdo pide al Ejecutivo que, por conducto de la Secretaría de Gobernación, realice un análisis de la viabilidad y, la conveniencia de eliminar el requisito de visa a Guatemala, Honduras y El Salvador, para internarse al territorio nacional.
La aprobación de estos puntos de acuerdo permitiría fortalecer los lazos de amistad, fomentar al comercio y en consecuencia la economía de la frontera sur del país.
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