La Cámara de Diputados aprobó con 258 votos a favor, 10 en contra y una abstención, el dictamen que reforma la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22, para fortalecer el combate a la estructura financiera de la delincuencia organizada.
El presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño (PRI) afirmó que con esta ley se deroga la del 29 de mayo de 2009 y se realiza un cambio de paradigma en el combate a la delincuencia organizada.
“Un cambio de modelo y de sistema. Debe entenderse que la Ley de Extinción de Dominio no está hecha para ir en contra de personas, sino de los bienes del crimen organizado. La acción autónoma jurisdiccional es independiente del sistema penal, de la averiguación previa; no presupone la existencia de un delito y la probable responsabilidad del imputado, pero sí de un bien que está involucrado en un hecho ilícito”, explicó.
En tribuna, el legislador agregó que la extinción de dominio aplica sobre los bienes relacionados con cinco hechos ilícitos: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
De igual forma, dijo, se cambia el precepto de “cuerpo del delito” por el de “hecho ilícito”, el cual se entiende como todo acto contrario a las leyes de orden público.
Con esta ley, abundó, dotamos al gobierno de instrumentos más eficaces, más ágiles, contundentes contra la actividad financiera de la delincuencia organizada para limitar su acción de manipulación y de operación en los delitos ominosos que tanto daño le han hecho a nuestro país.
Benítez Treviño se refirió al artículo 22 constitucional, el cual prohíbe la confiscación de bienes, sin embargo, mencionó, “la reforma aprobada distingue lo que es la confiscación de bienes, del decomiso, del abandono de los bienes, y por supuesto, de la extinción de dominio de los bienes sujetos a un hecho ilícito”.
Por su parte, el diputado Oscar Martín Arce Paniagua (PAN), al hablar en pro, coincidió en que esta ley no persigue a personas, «sino que extingue bienes de la delincuencia organizada para inhibir uno de sus objetivos primordiales, que es “el reclutamiento de gente”.
“No vamos a meter a la cárcel a nadie, vamos a desincentivar a la delincuencia organizada, vamos a ir sobre sus bienes. Con esta reforma se excluye la vinculación de la acción del Ministerio Público porque será un juez de extinción quien va a llevar a cabo el procedimiento”, subrayó.
En tanto, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Gerónimo (PRD), indicó que la reforma hace de la figura de extinción de dominio un procedimiento ágil, expedito y práctico para el desmantelamiento de la estructura financiera de la delincuencia organizada.
Al manifestarse en contra, los diputados Jaime Cárdenas Gracia y Gerardo Fernández Noroña, del PT, coincidieron en que esta reforma que no respeta las garantías del proceso y la presunción de inocencia. “La extinción de dominio procede aunque no se haya dictado sentencia condenatoria que determine la responsabilidad penal”, aseguró Cárdenas Gracia.
Asimismo, dijo, se trata de una institución jurídica que no es respetuosa del debido proceso porque antes de que concluya éste, una persona puede ser privada de bienes, patrimonio o recursos. “La reforma forma parte del proceso penal del esquema que en los últimos años el gobierno federal y el Congreso han venido promoviendo y que es el derecho penal del enemigo”.
El dictamen aprobado sustituye el concepto de “cuerpo del delito” por el de “hecho ilícito”; asimismo, se amplían las facultades del Ministerio Público para hacer uso de la información generada en las investigaciones; además, se podrá ofrecer como prueba la entrevista realizada por el Ministerio Público destinada a acreditar algún elemento del hecho ilícito.
Dispone que a las declaraciones “de oídas” no podrá otorgárseles valor probatorio, salvo que se trate de la entrevista realizada por el Ministerio Público.
Plantea que la muerte del propietario de los bienes o de quienes se ostenten o comporten como tales, no cancela la acción de extinción de dominio.
Establece que los bienes embargados no podrán ser transmitidos por herencia o legado durante la vigencia de la medida precautoria, adicionalmente se contempla que el juez especializado determinará si los posibles herederos acreditan derechos a deducir respecto de la extinción del bien de que se trate.
De igual forma, amplía el catálogo de las medidas cautelares, incluyendo la vigilancia policial sobre bienes, como medida previa a la ejecución de un embargo, aseguramiento o cateo. Asimismo, se dispone que el juez podrá, a petición del Ministerio Público, emitir una orden de cateo para realizar el aseguramiento de los bienes.
Concluye que para los casos en que el juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los bienes, ordenará su devolución y cuando esto no sea posible ordenará la entrega de su valor a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que se hayan producido durante el tiempo en que fueron retenidos por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
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