El Pleno de la Suprema Corte aprobó la jurisprudencia en materia de información ambiental, precisando que la información en manos de la autoridad ambiental es pública, sin embargo, no toda se puede difundir.
La jurisprudencia fue aprobada por mayoría de votos, al resolver la contradicción de tesis 56/2011, y fijando como criterio que las personas morales sí tienen derecho a la protección de sus datos personales.
“La información que generen los particulares sean personas físicas o sean personas jurídicas, que quede en posesión de la autoridad, como motivo de auditorías ambientales voluntarias es de carácter público por mandato expreso del artículo 6 constitucional, sin embargo, no será divulgable en todos los casos”, comunicó el Ministro de la SCJN, Sergio Valls Hernández
Por su parte, el Ministro Arturo Zaldívar aseveró que ésta «establecerá los supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad o salud públicas o para proteger los derechos de terceros».
Los ministros que se manifestaron en contra del proyecto, indicaron que la información proporcionada por particulares, es privada.
“En mi concepto, la información privada que entra en posesión de la autoridad ambiental, conserva su naturaleza de privada y debe regirse por el principio de privacidad y no por el principio de máxima publicidad”, comentó Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Por mayoría de 6 a 5, se eliminó del criterio aprobado, la posibilidad de que dicha información confidencial, pudiera hacerse pública, en aras de proteger un bien mayor, como lo es el medio ambiente.
El criterio aprobado es obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país.
=Mónica Muñiz=
(Canal Judicial)
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