Para fortalecer las políticas de salubridad general y la regulación sanitaria en el país, la Cámara de Diputados aprobó, durante el segundo periodo ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura, reformas para dar mayor acceso y cobertura a esos servicios, priorizando las problemáticas en salud y disminuyendo los índices de mortalidad.
El diputado Miguel Antonio Osuna Millán, presidente de la Comisión de Salud, informó que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un total de 70 dictámenes positivos, emitidos por dicho órgano.
Aseguró que como consecuencia del trabajo de esta Legislatura “se han logrado cristalizar reformas que modificaron totalmente el sistema de salud”, como las relativas a prevención de adicciones, productos milagro, atención materno–infantil, entre otros.
Espacios 100% libres de humo de tabaco
Dado que el tabaquismo y alcoholismo son un problema latente en México, se reformó la Ley General para el Control del Tabaco, para fijar qué lugares se considerarán espacios cien por ciento libres de humo, y facultar a la Secretaría de Salud para diseñar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo
Con las reformas a los artículos 12, 26 y 27 Bis, se establece la prohibición expresa para fumar en lugares de trabajo interior, en los públicos cerrados, transporte público y aquellos que se consideren como cien por ciento libres de humo de tabaco.
Además, el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo identificará las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos y sus variaciones resultado de las políticas públicas.
Las modificaciones dan cumplimiento al artículo 8 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, que contempla el compromiso del Estado mexicano para adoptar e implementar medidas eficaces de protección contra la exposición al humo en lugares de trabajo interiores, transporte, lugares públicos cerrados, y a promover la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.
Ello, toda vez que la OMS reportó que del total de la población de México, 30 por ciento de los adultos son fumadores y más de cinco millones fallecen cada año; más de 60 mil personas mueren en el mismo periodo; siete de cada 10 casos de cáncer y de enfisema pulmonar son causados por el tabaquismo y el humo de tabaco.
Además, los costos anuales de la atención médica atribuibles al consumo adictivo del tabaco en el país, se estiman en 43 mil millones de pesos, y México destina a la atención médica de enfermedades atribuibles a su consumo entre seis y 15 por ciento del gasto anual de salud.
Prevención de adicciones
De igual forma, los diputados reformaron las leyes generales de Salud, de Educación, del Instituto Mexicano de la Juventud, Federal de Radio y Televisión y de Protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para ampliar el objetivo del Consejo Nacional contra las Adicciones, toda vez que en el país cerca de tres millones de adolescentes tienen problemas de alcoholismo.
Establecieron la promoción de actividades extraescolares de salud, para que de esta manera se pueda coordinar tanto los estados como los municipios para impulsar programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones, así como brindar información sobre ellas.
Se argumenta que la edad de inicio de consumo de alcohol es alrededor de los 14 años; y en un promedio de 10 años de ingerirlo la persona puede desarrollar síntomas de dependencia alcohólica.
Además, el 54 por ciento de los accidentes de tránsito mortales ocurren con el alcohol como elemento determinante. De este porcentaje, en más de la mitad hay jóvenes de entre 16 y 30 años involucrados.
Acotan publicidad de productos milagro
En cuanto a la regulación sanitaria, los legisladores modificaron el artículo 376 de la Ley General de Salud, para imponer el registro sanitario a las empresas que fabrican los denominados “productos milagro”.
Se calcula que en el país circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios, pero a la población se les venden como “medicamentos milagro”, ya que les atribuyen facultades terapéuticas, curativas o rehabilitatorias.
Establecieron la solicitud de un registro sanitario para los productos a los que en su etiquetado o publicidad se atribuyan las mismas acciones o efectos que corresponden a los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan.
También se reformaron los artículos 47 y 200 Bis de la misma ley, a efecto de que los establecimientos que comercialicen productos alimenticios, bebidas, medicamentos, suplementos, cosméticos y sustancias que no requieren de autorización sanitaria, informen de su existencia a la Secretaría de Salud, por lo menos treinta días antes del inicio de sus operaciones.
Se menciona que la publicidad de los “productos milagro” es vista por una gran parte de la población, ya que utilizan medios de difusión masiva y continua, lo que les permite tener un gran nicho de mercado, lo cual “ilustra acerca de la penetración social que han tenido entre la población y la repercusión en su salud”.
Otras reformas a la Ley General de Salud efectuadas durante el segundo periodo ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura permitirán:
• Sancionar de uno a ocho años de prisión y multas desde cien hasta dos mil días de salario mínimo general vigente, a quien introduzca a territorio nacional, distribuya, posea, o adicione a los alimentos o agua de consumo animal, cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano, substancias tóxicas o peligrosas (artículo 456).
• Obligar a los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial a contar con un registro ante el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones (artículo 192 Quater).
• Que en todas las instituciones públicas y privadas se incluya como acciones prioritarias de la atención materno-infantil, la aplicación del examen tamiz que detecta enfermedades hereditarias o congénitas (artículo 61).
• Establecer que los usuarios de los servicios de salud originarios de pueblos y comunidades indígenas tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua (artículo 51 Bis 1).
• Que los profesionales de la salud puedan prescribir medicamentos, ya sean los médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia, entre otros (artículo 28 Bis).
• Actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por la de Secretaría de Economía (artículos 31, 43, 115 y 123).
• Modificar el término “Invalidez” por “Discapacidad”, así como definir el término discapacidad como la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida presenta una persona (artículos 3, 6, 33, 59, 100, 104, 112, 168, 173, 174, 175, 177, 178, 180 y 300).
• Para que los establecimientos dedicados a la investigación de células progenitoras y troncales que regeneran tejido cuenten con autorización sanitaria y con un Comité Interno de Trasplantes (artículos 198, 314, 315, 316, 317, 321, 327, 338 y 339).
• Garantizar la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo del embarazo, parto, post-parto y puerperio; incluye atención psicológica (artículos 61, 62 Bis y 64).
• Que el Sistema Nacional de Salud promueva, implemente e impulse acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas (artículos 6, 7 y 27).
• Definir “salud mental”; implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud; respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales (artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77).
• Que los establecimientos que comercialicen productos alimenticios, bebidas, medicamentos, suplementos, cosméticos y sustancias, y que no requieren de autorización sanitaria, informen de su existencia a la Secretaría de Salud, por lo menos treinta días antes del inicio de sus operaciones (artículos 47 y 200 Bis).
• Eximir de las cuotas de recuperación por la atención médica y medicamentos, a todo menor, desde su nacimiento y hasta los cinco años de edad, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud (artículo 36).
• Instituir que tanto el genoma humano como el conocimiento derivado de éste son patrimonio de la humanidad (artículo 103 Bis 1 y Bis 3).
• Establecer como materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales (artículo 3).
• Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud puedan realizar proyectos de investigación financiados con recursos de terceros (artículo 97 Bis).
• Incluir en las acciones en materia de prevención y control de accidentes, la participación y capacitación de la comunidad en la prestación de primeros auxilios (artículo 163).
• Imponer el registro sanitario a las empresas que fabrican los denominados “productos milagro” (artículo 376).
• Que la atención médica que proporciona el Sistema Nacional de Salud a la población se apoye en medios electrónicos, acorde a la normatividad secundaria emitida por la secretaría del ramo, y se extiendan los servicios a las comunidades marginadas del país (artículo 32).
• Las reformas a los artículos 5 y 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, establece que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud.
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