La Cámara de Diputados aprobó con 318 votos a favor, 114 en contra y 2 abstenciones en lo general y en lo particular reformas y adiciones a cinco códigos y leyes federales, para combatir el terrorismo, el financiamiento del mismo y el lavado de dinero, mediante aumento de penas corpóreas y multas.
Fueron modificados los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación, así como las leyes Federal contra Delincuencia Organizada y de Extinción de Dominio y reglamentaria del artículo 22 constitucional. Pasó el Senado para sus efectos constitucionales.
El artículo 139 del Código Penal Federal establece una pena de prisión de 15 a 40 años y de 400 a mil 200 días de multa a quienes incurran en el delito de terrorismo.
Es decir, a quien utilice sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material y mineral radioactivos, material y combustible nucleares, fuentes de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, o emplee explosivos, armas de fuego, o provoque daños por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente, o realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados.
Es terrorista quien atente contra la integridad física, emocional o la vida de personas; el que produzca alarma, temor o terror en la población para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, para obligarlos a que tomen una determinación.
Sanciona a quien acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional. Las sanciones referidas se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; se genere un daño o perjuicio a la economía nacional o que en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
Se avaló adicionar un último párrafo al artículo 139 para “disponer una excluyente, al determinar que no se considerará como un acto terrorista a las manifestaciones realizadas por grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro ejercicio derivado de un derecho constitucional, que no atenten contra bienes jurídicos de personas o que tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que tome una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda”.
El Pleno aprobó también la creación del artículo 139 Quáter, a efecto de sancionar las conductas de financiamiento de dicha actividad criminal, para el sujeto activo que de manera directa o indirecta aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para financiar o apoyar actividades de individuos y organizaciones terroristas, o para ser utilizados o pretendan ser usados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión en territorio nacional o en el extranjero.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), presidente de la Comisión de Justicia, destacó como temas importantes para atacar con amplitud y efectividad el terrorismo, la tipificación más precisa de delito, así como de su financiamiento; una precisión en el tipo de lavado de dinero y algunas de sus consecuentes.
Refirió que el artículo 139 del Código Penal Federal especifica actividades como la utilización de una serie de sustancias tóxicas y armas químicas de manera intencional.
Pacheco Rodríguez señaló que se consideran actos de terrorismo cuando son en contra de bienes y servicios públicos y privados, o de la integridad física emocional o la vida de personas. “Y todo esto tendría que darse en una circunstancia de producción de alarma, temor o terror en la población”, explicó.
Dijo que estas adecuaciones al marco jurídico de México previenen algunos delitos que en el orden internacional atentan en contra de diferentes naciones.
=Cámara de Diputados=
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