El 10 transitorio de Ley del ISSSTE y 15 de la ley abrogada, no vulneran Constitución: SCJN

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, actualmente vigente, y 15 de la Ley abrogada, no vulneran la prohibición de disminuir el salario a los trabajadores que establece el artículo 123, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal.

El presente criterio se pronunció al negar el amparo directo en revisión 2739/2011 a una persona que impugnó la sentencia emitida por la Sala Regional competente. Según la quejosa, dicha Sala, en lo fundamental, interpretó incorrectamente el término salario integrado, contenido en los artículos impugnados, ya que, insiste, es incorrecto que se deje de considerar el sobresueldo y la compensación por servicios, para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente, por no ser parte del sueldo presupuestal.

En contra de esta resolución promovió amparo, mismo que le fue negado. Inconforme, promovió recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal para el estudio de constitucionalidad planteado.

La Sala al determinar que los artículos referidos no vulneran la prohibición constitucional de disminuir el salario a los trabajadores, estimó que los trabajadores del Estado tienen derecho a una pensión por jubilación cuando dejan de desempeñar sus funciones, empleo, cargo o comisión, la que es equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último año de servicio.

Estimó también que de acuerdo a dichos artículos, para calcular ese sueldo básico se deberá tener como base aquél que se establecía en la ley abrogada, por lo tanto, para este efecto es necesario acudir al artículo 15 de la Ley de la materia vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete.

Se concluyó que los artículos en cuestión son constitucionales, en virtud de que la prohibición de reducir el salario a los servidores públicos (artículo 123, apartado B, fracción IV), no es aplicable a las prestaciones de seguridad social, como en el caso lo son las pensiones jubilatorias.

Ello es así, ya que se trata de dos conceptos distintos que, por lo mismo, revisten diferente naturaleza jurídica. Uno se refiere a asignaciones que percibe el trabajador una vez que ha dejado de prestar sus servicios, otro se percibe por el trabajador en forma simultánea al desempeño de una función, empleo, cargo o comisión.