Artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Querétaro son válidos: SCJN

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, reformado mediante la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, publicada en “La Sombra de Arteaga” Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el 25 de noviembre de 2011.

Artículo 137. (Rotación de cargos de la Junta y tiempo de su elección) Los cargos de Presidente y Secretario de la Junta de Concertación Política, se ocuparán rotativamente entre los coordinadores de cada uno de los Grupos y Fracciones Legislativas, en los términos, condiciones y procedimientos que acuerde la mayoría de la Junta de Concertación Política, con una periodicidad proporcional a la representación de cada Grupo o Fracción en la Legislatura. Posteriormente, los coordinadores podrán ceder o intercambiar el periodo de la Presidencia y Secretaría, de conformidad con los acuerdos suscritos entre los interesados, sin perjuicio de los que no intervengan.

Artículo 142. (Acuerdos) Los asuntos que sean del conocimiento de la Junta de Concertación Política y que requieran de la emisión de un acuerdo o propuesta por parte de ésta, serán consensuados por la mayoría de sus integrantes. En caso de no cumplirse este supuesto, resolverá en definitiva el Pleno de la Legislatura.

Lo anterior, luego de que diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del estado de Querétaro interpusieran la acción de inconstitucionalidad y se invalidara la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el 25 de noviembre de 2011.