La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 220/2012, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En ella se determinó atraer un amparo promovido por una empresa que cuenta con el permiso de la Comisión Reguladora de Energía para distribuir, por medio de ductos, gas natural para la zona de Monterrey. El problema jurídico lo ocasionó el cobro por coberturas que realizó la empresa distribuidora de gas a otra empresa con la que había firmado, años antes, un contrato de distribución de gas natural.
Este caso no se refiere a una relación comercial ordinaria. Trata de una relación comercial entre un permisionario para la distribución de gas natural y un particular, cuya peculiaridad es la naturaleza jurídica de las partes y el objeto del contrato: la distribución de gas natural, regulado expresamente por el artículo 27 constitucional.
El interés y trascendencia del presente asunto se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de determinar, entre otros temas, si los particulares que se dedican al transporte, almacenamiento y distribución del gas están prestando un servicio público. Asimismo, la Primera Sala deberá establecer cómo se deben interpretar las relaciones comerciales cuando estas se suceden entre particular ordinario y un particular que despliega un servicio público, cuyo objeto es un bien regulado expresamente por la Carta Magna.
Por otra parte, también estará en posibilidad de determinar si una compañía, cuyo objeto es la distribución de gas natural, cuenta con libertad implícita para realizar cobros por cobertura o si, por el contrario, realizar dichos cobros le está prohibido. Igualmente, estará en posibilidad de fijar un criterio con relación a qué se debe entender por servicio público, analizando si existe una diferencia sustancial entre el concepto permiso y concesión.
Finalmente, los Ministros subrayaron que el presente asunto permitirá ponderar, entre otros elementos, las repercusiones que este asunto puede tener en la distribución de un bien tan importante para el desarrollo nacional como lo es el gas natural.
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