La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró procedente ejercer la facultad de atracción para conocer de diversos recursos de revisión, relativos a la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido por empresarios de la Comarca Lagunera, contra actos del Congreso local de Coahuila, cuyo objeto es el reconocimiento, autorización, aprobación y orden de pago de la deuda pública de esa entidad; y, para el logro de estos fines, la contratación de empréstitos, refinanciamientos, la constitución de un fideicomiso, la afectación de su patrimonio y los ingresos tributarios.
Los asuntos revisten las características de interés y trascendencia, porque la cuestión jurídica a dilucidar es excepcional por su relevancia, novedad y eventual complejidad, porque la decisión que llegue a emitirse es susceptible de afectar e impactar a los actos de gobierno relacionados con la deuda pública, heredada por el ex Gobernador Humberto Moreira, y la contratación de empréstitos y con ello, el bienestar, así como la estabilidad social y a la sociedad en general.
Ello, en razón del interés jurídico de los gobernados para impugnar actos de esta naturaleza, en función de sus derechos de participación ciudadana invocados como causa de pedir en la demanda de amparo, tema que se introduce en el ámbito del análisis del contenido y alcance de esas prerrogativas, así como en el establecimiento de un criterio en torno a si tales cuestiones pueden ser analizadas en auto de trámite de la demanda de amparo desde la perspectiva de la existencia de un motivo manifiesto e indudable de improcedencia o deben reservarse hasta el examen de fondo propio de la sentencia de amparo.
En la resolución se señala que, atendiendo a la propia naturaleza excepcional, novedosa y compleja del problema jurídico, el criterio que se sustente podrá repercutir en la solución de casos similares, presentes o futuros y, por lo tanto, impactar de manera importante a las estructuras gubernamentales y de la sociedad, todo lo cual justifica que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción para allegarse en el conocimiento y resolución del amparo en revisión de que se trata.
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