Autorizada licencia sin goce de suelto para trabajador del IMSS, genera presunción de que se disfrutó: SCJN

Foto: SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad de votos, que el escrito de solicitud de licencia sin goce de sueldo, que contiene firma de autorización, acredita que el trabajador pidió permiso para dejar de prestar sus servicios en determinado periodo y que le fue concedido; además de que hace presumir que el empleado disfrutó de esa licencia en los términos solicitados, salvo que exista prueba en contra.

Al resolver la Contradicción de Tesis 458/2012 suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, se determinó que el derecho de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para obtener licencias o permisos sin goce de sueldo está condicionado a dos factores: que el trabajador lo solicite y que esta petición se haga con cinco días como mínimo de anticipación.

Además, estableció que el escrito del trabajador que contiene la solicitud de licencia sin goce de sueldo, representa el ejercicio del derecho que le otorga el artículo 63, fracción XVII, del Reglamento Interior de Trabajo, conforme a los lineamientos de la cláusula 44 del pacto colectivo de trabajo, ambos del IMSS, motivado por su pretensión de obtener autorización para dejar de prestar sus servicios en la fuente de trabajo en el periodo indicado.

Es decir, mediante la solicitud de licencia sin goce de sueldo, el trabajador informa al Instituto-patrón que es su intención dejar de asistir a sus labores, razón por la cual requiere el permiso respectivo.

La Segunda Sala estableció que la autorización que concede el IMSS a la solicitud de licencia del trabajador implica el cumplimiento de la obligación de otorgar permisos a sus trabajadores, así como el entendimiento de que el empleado dejará de prestar servicios en el periodo concedido, en cuyo caso habrá de cubrir esa ausencia.

Lo anterior, sin perjuicio de que el trabajador que haya obtenido autorización de licencia sin goce de sueldo decida renunciar a ese permiso, en cuyo caso tendrá que informarlo al patrón, a efecto de que éste pueda realizar los ajustes pertinentes, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros.

Ello es así, debido a que la manifestación del trabajador de pedir licencia sin goce de sueldo representa su decisión de no acudir a la fuente de trabajo en los días anunciados, intención que debe entenderse vigente por ser resultado expreso de su voluntad; a menos que exista un acto posterior que implique la revocación de esa licencia, como puede ser la renuncia expresa o la prestación del servicio en el periodo autorizado, aspecto este último que debe invocar y probar el trabajador.