El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 9-A, fracción X, de la Ley Federal de Telecomunicaciones es constitucional, ya que no contraviene principios constitucionales, esto en la primera discusión del Amparo en Revisión 426/2010, promovido por Axtel, S. A. Bursátil de C. V. y otra, contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, respecto a tarifas de interconexión.
Por tanto, ante lo infundado de los conceptos de violación hechos valer por Radiomóvil Dipsa, en demostrar la inconstitucionalidad del citado artículo, los Ministros resolvieron negar el amparo a la quejosa respecto del citado numeral.
El día de mañana, el Pleno del Tribunal Constitucional seguirá con el análisis respecto a la facultad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para determinar las tarifas de interconexión y otras condiciones económicas, no convenidas entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
El artículo referido señala: “Artículo 9-A.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones: (…) X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.”
El ministro ponente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, explicó que el amparo presentado ante la Corte derivaba de un procedimiento administrativo en el que Axtel Sociedad Anónima Bursátil solicitó la intervención de la Cofetel para que determinara las condiciones de interconexión para los años 2005 a 2007, que no pudo convenir con Radio Móvil Dipsa (Telcel).
En el proyecto de resolución se argumenta que al igual que otros órganos reguladores que tienen a su cargo la determinación y resolución de asuntos en los que participa el Estado como rector, la Cofetel se creó conforme a un esquema de especialización en sus tareas y en sus integrantes en aras de autonomía decisoria e inmediatez resolutoria, dotándole de atribuciones que antes le correspondían a la Secretaría de Comunicaciones, lo que significó un traslado legislativo de facultades, y “no una delegación”, para evitar el llamado “fenómeno de la doble ventanilla” en la que son dos autoridades las que intervienen en una misma decisión.
“Al haberse determinado por este Tribunal pleno que la circunstancia de que el legislador ordinario haya dotado a la Comisión (…) de autonomía plena para dictar sus resoluciones, no conlleva contravención alguna a la Constitución…”, se detalla en la resolución.
Comentarios recientes