Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que se determinó la realización, el próximo 1 de julio, de una Encuesta Nacional basada en actas de escrutinio y cómputo de casilla, para conocer las tendencias de los resultados de la votación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Los magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en cual se resaltó que la Sala Superior ha determinado la constitucionalidad del artículo 119, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que sirve de base para la realización de los ejercicios de conteo rápido.
Así lo informó ayer el Tribunal mediante un boletín.
El magistrado ponente explicó que este ejercicio probabilístico tiene como propósito que ciudadanos, partidos políticos y medios de comunicación puedan conocer, con absoluta oportunidad, la misma noche de la jornada electoral, cuál es la tendencia de la votación para la elección presidencial.
“Esto se hace a través de criterios científicos que son reconocidos y probados, como se detalla en los propios lineamientos. La Encuesta Nacional, es un mecanismo de naturaleza estadística y, como tal, replica lo más fiel posible las preferencias del universo de votantes con un reconocimiento global, verificable y coherente que es producto de la ciencia matemática”, dijo.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa comentó que el Comité Técnico Asesor de la Encuesta Nacional o Conteo Rápido, integrado por especialistas en la materia, determinó que la muestra de casillas para este ejercicio deberá incluir 7 mil 597, distribuidas de acuerdo a un esquema de estratificación que comprende a los 300 distritos uninominales y la clasificación de zonas urbanas y rurales.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López se refirió al medio de impugnación promovido por el PRD, quien argumentó que el acuerdo del CGIFE es ilegal, porque la Encuesta Nacional no considera la totalidad de las casillas del país y, por tanto, no hay certeza de que los resultados sean acordes con la votación.
Al respecto, dijo que si considerara en ese ejercicio estadístico a la totalidad de las casillas que se instalarán en todo el país el día de la jornada cívica, “no estaríamos en el caso de dar a conocer las tendencias electorales, sino los resultados de la elección”, por lo que no le asiste la razón al promovente.
A su vez el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, manifestó que la realización de la Encuesta Nacional contribuirá al fortalecimiento de los principios de certeza y objetividad que deben imperar en un proceso electoral, porque su aplicación se basa en un soporte documental determinante en el procedimiento del cómputo distrital, como son las actas de escrutinio y cómputo, lo que refuerza la verificabilidad y aumenta los niveles de confianza en el ejercicio muestral.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que el nuevo acuerdo emitido por el IFE incluye parámetros de certeza, con documentos públicos, como son las actas de escrutinio, y criterios que estaban absolutamente ausentes en la primera versión de la propuesta que, en su oportunidad fue revocada por la Sala Superior del TEPJF.
El magistrado Flavio Galván Rivera anotó que la Encuesta Nacional dará certeza a los electores en cuanto a la información que se genere tras el cierre de las casillas electorales, pero subrayó que sus resultados sólo aportarán la tendencia de la votación. “Lo que sepamos en el conteo rápido no necesariamente va a ser el resultado final del cómputo nacional de la elección, ni siquiera va a ser coincidente”, dijo.
Infundada queja contra María Rojo por actos anticipados de campaña
El Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundada la queja en contra de la senadora María de Lourdes Rojo e Inchástegui, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, al considerar que su aparición en diversos promocionales de radio y televisión no constituyeron actos de promoción personalizada, con miras a influir en favor de sus aspiraciones a ocupar un nuevo cargo de elección popular.
A partir del proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, el Pleno declaró infundados los agravios hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en el sentido de que se debió sancionar a la también actriz por haber promocionado de manera personalizada su imagen.
Ello es así toda vez que, en opinión del magistrado ponente, uno de los elementos para que se actualice la infracción al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, que se refiere a la propaganda personalizada, consiste en que ésta sea difundida por entes o instituciones públicas del Estado mexicano; lo que no ocurrió en esta ocasión, ya que los promocionales motivo de la queja fueron transmitidos por instrucciones de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano.
Al fundamentar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, reconoció que esta propuesta constituye un cambio de criterio de esta Sala Superior, pues se aparta de lo resuelto en el recurso de apelación 592 de 2012, en el que se consideró que la propaganda de servidores públicos difundida en los tiempos del Estado, sí contraviene la prohibición prevista en el artículo 134 constitucional.
Explicó que a diferencia de lo ocurrido en ese caso, la difusión de la imagen de la senadora María Rojo en los promocionales de diversos partidos no vulnera la norma constitucional porque fue difundida en los tiempos del Estado, que corresponden a los partidos políticos mencionados y, por consecuencia, esa propaganda no está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 134 de la Carta Magna.
Ordenan reindividualizar sanción por spots de Morena
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF resolvió ordenar al CGIFE que reindividualice la sanción impuesta al PRD, el PT y Movimiento Ciudadano por el uso indebido de las pautas o tiempos asignados en radio y televisión como parte de sus prerrogativas, a fin de promocionar al Movimiento de Regeneración Nacional A. C. (Morena), falta que por decisión del órgano jurisdiccional debe ser considerada como grave ordinaria.
Ante un recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), los magistrados revocaron, a propuesta de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, la resolución del CGIFE, que había determinado imponer una amonestación a los partidos políticos mencionados, tras calificar la falta como leve.
El proyecto de sentencia establece, entre otras consideraciones, que al emitir la resolución, el CGIFE minimizó la circunstancia de que los promocionales en cuestión tuvieron 239 mil 397 impactos, tanto en radio como en televisión, durante 24 días de transmisión, bajo el argumento de que con la difusión de tales anuncios no se pretendía transgredir la normatividad electoral vigente; además de que estimó que no existió, por parte de los institutos políticos denunciados, la intención de transgredir la normatividad electoral vigente, lo que a juicio de la Sala Superior representa una incorrecta aplicación de las normas electorales.
En la Sesión Pública se resolvieron 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 18 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que representa un total de 35 medios de impugnación.
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