Los ministros de la Primera Sala validaron el contenido de la fracción VI del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, el cual favorece al cónyuge “que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado”.
El fallo se produjo luego de que la Corte rechazó amparar a un ciudadano que pretendía entregar la compensación a su ex esposa sobre los bienes adquiridos durante su unión, pero sólo de los obtenidos a partir del 3 octubre de 2008, cuando entró en vigor la disposición.
Los juzgadores establecieron que la medida aplica sobre el patrimonio forjado a lo largo de la unión, aunque ésta se hubiera celebrado antes de que entrara en vigor la norma.
=El Diario de Coahuila=
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