La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 143/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. En ella determinó que el bien jurídico que protege el fraude procesal es, fundamentalmente, la administración de justicia, aunque puede llegar a lesionar otros al demostrarse el perjuicio a alguien o el beneficio indebido (Código Penal del Estado de Chihuahua, abrogado).
La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si el delito de fraude procesal, única y exclusivamente protege como bien jurídico la administración de justicia o también de manera accesoria el patrimonio o algún otro bien.
La Primera Sala estimó que el delito en cuestión, contenido en el abrogado Código Penal referido, fundamentalmente protege como bien jurídico la administración de justicia, pues evita que la simulación de actos jurídicos o alteración de elementos de pruebas perjudiquen a alguien o se obtenga un beneficio indebido dentro de un proceso judicial instalado por quien con interés ha sometido un conflicto a la consideración de una autoridad competente.
Sin embargo, esta tutela adicionalmente puede extenderse a la protección de la pluralidad de bienes jurídicos que pueden ponerse en peligro con la consumación de la conducta típica en virtud de la declaratoria formal que deriva del dictado de una resolución judicial que genere un perjuicio para alguien o un beneficio indebido.
En estas condiciones el ilícito de fraude procesal es un delito plurilesivo, toda vez que de manera accesoria puede poner en peligro o lesionar el diverso bien jurídico que por ese perjuicio o beneficio resulte susceptible de afectación.
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