Buscan sanción a CMIC por aportación a campaña presidencial 2012

Foto: TEPJF

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La publicación de dos desplegados de apoyo a la campaña presidencial de la coalición Compromiso por México, realizada durante el Proceso Electoral Federal 2012 por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), es ilegal, por lo que su conducta debe ser sancionada, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Lo anterior, al resolver dos recursos de apelación promovidos por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), quien declaró infundada la queja. Los actores aseguraron que la aportación en especie fue ilegal al ser hecha por sujetos a quienes se les prohíbe realizar ese tipo de acciones por encuadrar en el concepto “Empresa Mexicana de Carácter Mercantil”.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se establece que dichas publicaciones, en dos diarios de circulación nacional, se hicieron con la finalidad de proteger los intereses de los empresarios dedicados a la construcción en el Estado de México, y se demostró que la aportación no fue realizada por la asociación civil denominada “Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción”, a pesar de que de ésta se obtuvieron los recursos para el pago de las inserciones, sino por la propia CMIC.

Por lo anterior, se ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) que, a la brevedad posible, realice los actos procesales necesarios para dejar el procedimiento en estado de resolución, a fin de que el Consejo General dicte una nueva resolución, sobre la queja presentada en contra de la coalición Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).

El magistrado ponente, Salvador Nava Gomar, apuntó que el objetivo primordial del proyecto de sentencia es cerrar la puerta a aportaciones en especie de empresas que las realicen a través de las cámaras a las que pertenecen. En este sentido, dijo, “una Cámara de alguna industria es una especie de equivalente al sindicato de los trabajadores de algún ramo, pero por lo que hace a los patrones o a las empresas mercantiles”, en este caso, la CMIC encuadra en las prohibiciones previstas en el Código Electoral Federal.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la CMIC tiene como objeto promover e impulsar la construcción de todo tipo de infraestructura y desarrollo de vivienda, comercial o de servicios, así como prestar servicios públicos concesionados, por lo que es claro que tiene un carácter similar al de una empresa mercantil, razón por la cual le es aplicable la prohibición establecida en el Artículo 77, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), de realizar aportaciones o donativos en dinero o en especie a los partidos políticos, para así evitar su vinculación con intereses privados.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza se refirió al contenido de los desplegados en los cuales se desprende que las constructoras mexiquenses que fijan su apoyo al candidato presidencial “son precisamente o tienen la calidad de empresas mercantiles”. Agregó que la circunstancia de que las publicaciones hayan sido pagadas por el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, no exime a la propia Cámara de la responsabilidad administrativa en los términos establecidos en el Cofipe.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó su disenso con el proyecto pues consideró que el Instituto y la Cámara involucradas en el caso, no pueden ser consideradas como empresas mexicanas de carácter mercantil y, por tanto, no pueden ser sujetos activos de la infracción prevista en el Artículo 77, párrafo 2, inciso g), del Cofipe. “Esto no implica que si cometen una conducta ilícita queden sin sanción, pero habrá que aplicar, en su caso, la normativa que corresponda, no el Código Electoral en este tipo de infracción, en el cual no pueden tener el carácter de sujetos activos”, dijo.

 

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