Califica SCJN inconstitucional definición del matrimonio a partir de la diferenciación sexual y la finalidad reproductiva

Foto: SCJN

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual celebran la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), expresada el pasado 5 de noviembre a través de la concesión por unanimidad de tres amparos, de declarar inconstitucional el Artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca que define al matrimonio como la unión civil entre un hombre y una mujer con fines reproductivos.

En agosto de 2011, con acompañamiento del Frente Oaxaqueño, se presentaron dos solicitudes de matrimonio entre personas del mismo sexo ante las oficialías de partes correspondientes en la ciudad de Oaxaca, y en enero de este año se agregó una más.

En aquel momento todas fueron rechazadas bajo el argumento de que el Artículo 143 del Código Civil del Estado impedía conceder la petición, dado que aquí se define al matrimonio como un contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, con la finalidad de perpetuar la especie y ayudarse en las cargas de la vida.

Al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales se interpusieron los amparos correspondientes. Dos de los tres juicios fueron desestimados por los jueces de distrito. Sin embargo, en uno de los casos, se constató que en efecto se vulneraba el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho de toda familia a recibir protección jurídica del Estado por lo que el Juez decidió conceder el amparo.

Como consecuencia de esta decisión, el Gobierno del Estado y el Registro Civil interpusieron los respectivos recursos de revisión con el objetivo de que esa sentencia fuera revocada, acción con la que se continuaba con la negativa de celebrar el matrimonio. Derivado de esta acción, la Suprema Corte atrajo el caso y otorgó los amparos promovidos por el Frente Oaxaqueño.

La CDHDF confía en que la declaración de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad del concepto del matrimonio como un contrato entre personas de sexo diferente con finalidades reproductivas, motive la implementación de cambios legislativos en las entidades federativas para generar una modificación positiva en la percepción social del valor de las familias diversas y el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo, respetando en todo momento el derecho a la igualdad y a la no discriminación.