Ante un recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE, por el que se ordena cumplir con la sentencia del Juez Quincuagésimo Sexto en materia civil del Distrito Federal, en la que se decretó la retención del financiamiento público al instituto político para un pago a terceros.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se concluye que la autoridad electoral está constitucional y legalmente impedida para hacerlo, ya que la norma fundamental y reglamentaria de su actividad sólo le autoriza y le impone el deber de administrar y otorgar a cada partido político el financiamiento público que le corresponda.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa aclaró que, no obstante que las sentencias de un juez federal sean firmes, su ejecución por parte de autoridades administrativas debe hacerse tomando en cuenta sus facultades legales.
En el caso específico, explicó que el IFE carece de atribuciones para retener los recursos, que por concepto de financiamiento público le corresponden, a los partidos políticos nacionales, ya que su entrega constituye un derecho constitucional y legal establecido, con el fin de que lleven a cabo sus actividades partidarias.
Finalmente, la Magistrada aclaró que su posición, en modo alguno implica que los partidos puedan incumplir sus deudas o los efectos de las sentencias mercantiles que condenen a su pago. Más bien, se sostiene que el Juez de la causa debe buscar vías alternas a la electoral para la ejecución de las obligaciones del PRD.
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