La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 19/2012 a autoridades capitalinas encargadas de preservar el medio ambiente, por tolerar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en el Área Natural Protegida (ANP) “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco” y en el polígono que comprende el Patrimonio Cultural de la Humanidad llamado “Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco”.
Las autoridades recomendadas son la Jefatura de Gobierno capitalino, la Delegación Xochimilco, la Secretaría de Medio Ambiente local, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por afectar el derecho al medio ambiente sano, a la vivienda y a los beneficios de la cultura.
La CDHDF, entre otros puntos, recomienda implementar acciones encaminadas a la restauración ecológica, cultural y patrimonial de la citada Área Natural Protegida, así como garantizar que dicha Área no incremente su degradación ambiental.
Los hechos
A finales de 1998 un grupo de particulares ocuparon ilegalmente tierras, en suelo de conservación, de los parajes Toltenco, Almoloya, Coacalco, Trancatitla, Ohtenco, Amalacachico, La Noria, Atlipac, Savarioco y Cantapiedra en la Delegación Xochimilco.
La ocupación fue denunciada en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia XOC-1 por el delito de despojo. La autoridad determinó que era competencia de la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Ambientales remitiendo dos de las averiguaciones previas a dicha Fiscalía, mismas que no se han integrado debidamente.
Por lo anterior, los peticionarios solicitaron la intervención de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de la Secretaría del Medio Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y de la Jefatura Delegacional en Xochimilco.
En 2001, una de las personas agraviadas adquirió un terreno en suelo de conservación en la colonia Amalacachico 3ª Sección, en la Delegación Xochimilco. En razón de ello, él, su familia y otros habitantes de esa colonia fueron desalojados en 2002. Se instauraron mesas de diálogo entre esos pobladores y personal de la Jefatura Delegacional en Xochimilco y de la Dirección de Asuntos Políticos de la Dirección de Gobierno, entre otras autoridades, las cuales ofrecieron reubicarlos.
Entre los años 2008 y 2009, algunas familias fueron reubicadas a departamentos en la Delegación Gustavo A. Madero; sin embargo, a las demás familias, entre las que se encuentra la del agraviado no se les ha reubicado aún, ni se les ha ofrecido un crédito de vivienda. Cabe destacar que la última reunión de trabajo se celebró el 21 de enero de 2011.
En 2003, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en el Distrito Federal (PAOT), emitió la Recomendación 07/2003 en relación con los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación, dirigida a la Secretaría del Medio Ambiente y a la Delegación Xochimilco quienes la aceptaron pero no la han cumplido o sólo lo han hecho parcialmente.
Para la CDHDF es importante subrayar que los asentamientos humanos irregulares descargan aguas residuales en los canales, lo que ha propiciado la contaminación de los mismos, la extinción parcial de la fauna y el deterioro general de la zona.
Un grupo de ejidatarios de la zona de suelo de conservación, ubicados en el Polígono del Área Natural Protegida denominado “Ejidos de Xochimilco San Gregorio Atlapulco”, autorizaron al Comisariado Ejidal a introducir tierra fértil en sus parcelas; sin embargo, lo que se introdujo fue cascajo.
Al concluir su investigación, la CDHDF constató la existencia de un área de 41 hectáreas de asentamientos humanos irregulares y en crecimiento en la zona chinampera de Xochimilco, a pesar de que el uso de suelo para vivienda se encuentra prohibido.
La Comisión verificó la falta de eficacia en la instauración de procedimientos administrativos abiertos por la invasión del ANP, los cuales, no han sido ejecutados por falta de gestión de los mismos.
El problema principal de la zona Chinampera es la falta de aplicación de la ley. Los asentamientos humanos irregulares que se encuentran en el ANP son el resultado de las omisiones que la autoridad ha tenido en el sitio.
Es de resaltar que las autoridades locales en diversos documentos que forman parte de esta Recomendación, admiten que el problema de la zona Chinampera son los asentamientos humanos irregulares y que la resolución de la problemática está en una disyuntiva entre el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Esto es, o se toma la vía de ofrecer opciones reales para el reasentamiento de las personas que viven en condiciones de vida no óptimas y restauran ecosistémicamente el sitio, o permiten la urbanización del mismo, con lo cual se comprometería el medio ambiente y la cultura de la ciudad de México, ya que todo el polígono es un sitio estratégico, no solo para las personas que son parte de la comunidad Chinampera, sino para la sustentabilidad del Distrito Federal.
Con su aquiescencia para permitir los asentamientos humanos irregulares en la zona y las omisiones para resolver el problema que se presenta en la Recomendación, las autoridades han mostrado su indiferencia en resarcir el daño al medio ambiente, a la vivienda y el derecho a los beneficios de la cultura.
Por lo anterior, la CDHDF recomienda al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional en Xochimilco que de manera inmediata giren las instrucciones o bien las solicitudes de colaboración que correspondan, a las instituciones competentes para que se adopten las medidas necesarias y suficientes para salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas peticionarias, así como para la protección de sus bienes y propiedades, de posibles actos de venganza y/o represalias por parte de cualquier persona por motivo de la emisión de la presente Recomendación.
Asimismo, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y al Jefe Delegacional en Xochimilco que en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, establezcan una coordinación interinstitucional gubernamental y de los pueblos originarios de Xochimilco en particular de las Chinampas, con el objeto de diseñar acciones encaminadas a la restauración ecológica, cultural y patrimonial del Área Natural Protegida, así como para garantizar que dicha Área no incremente su degradación ambiental.
Para lo anterior, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, nombrarán a un funcionario público que represente dicha coordinación. Dicha coordinación deberá contar con la participación de la academia y de la sociedad civil.
También recomienda que en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación, se tendrán que llevar a cabo los acuerdos y diligencias necesarias y suficientes para crear un entidad responsable de la administración de toda la poligonal que comprende el Decreto del Patrimonio Cultural de la Humanidad en Xochimilco donde también se encuentra el ANP. Dicho entidad deberá contar con independencia para la toma de decisiones en materia de protección, vigilancia y conservación de todos los bienes materiales e inmateriales que forman parte del polígono, Patrimonio Cultural de la Humanidad declarado por la UNESCO.
En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación, restablezcan de manera integral los niveles hídricos de los humedales en las Chinampas que se han visto afectadas por los asentamientos humanos irregulares.
En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, deberán establecer la coordinación interinstitucional, delegacional y social para llevar a cabo las acciones de planificación del traslado y reasentamiento de la población que vive en el ANP “Ejidos de Xochimilco San Gregorio Atlapulco”, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas asentadas irregularmente en dicha Área Natural Protegida. Dichos reasentamientos se deberán llevar a cabo conforme a los más altos estándares de derechos humanos, lo que incluye las gestiones tendientes a la elaboración de un programa de vivienda para las personas que deban ser reubicadas.
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