La reforma al Código de Justicia Militar (CJM) para que los soldados que cometan violaciones a Derechos Humanos (DH) de civiles sean juzgados ante tribunales ordinarios, es el logro de víctimas de abusos militares y de mujeres como Valentina Rosendo, Inés Fernández, Tita Radilla, Reynalda Morales, y las hermanas Ana, Beatriz y Celia González Pérez, y su madre, Delia Pérez.
Hoy, tras cinco años de que la comunidad internacional, activistas y víctimas denunciaran que los soldados que cometían agravios contra la población civil eran juzgados en tribunales militares sin imparcialidad, la Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo 57 del CJM para restringir el fuero castrense y sentar las bases para erradicar la impunidad en estos casos.
En un plazo de ocho días se aprobó esta reforma que estuvo parada por años. El pasado 24 de abril las comisiones unidas de Justicia, Defensa Nacional, Estudios Legislativos, Estudios Legislativos Primera y Estudios Legislativos Segunda del Senado –con opinión de la de Marina– avalaron el dictamen en materia de justicia militar que fue aprobado horas después por el pleno.
En el mismo tenor, la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara baja aprobó hoy la minuta que luego el pleno avaló sin cambios y la cual ahora espera ser expedida por el Ejecutivo federal para entrar en vigor.
El proceso fue producto de una larga lucha de mujeres y hombres víctimas de violaciones a DH por parte de las fuerzas armadas.
Mujeres en resistencia
Previo a la aprobación de la Cámara baja, organizaciones como los centros de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), y de la Montaña Tlachinollan, así como Fundar Centro de Análisis e Investigación y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), aseguraron que esta reforma era una deuda del Estado con las víctimas.
Las violaciones sexuales por militares quedaron constatadas luego de que el 4 de junio de 1994 en un retén militar en Chiapas fueron detenidas las hermanas Ana, Beatriz y Celia González Pérez y su madre, Delia Pérez, para ser interrogadas. Los soldados las mantuvieron privadas de su libertad durante dos horas.
Las indígenas tzeltales fueron retenidas, golpeadas y violadas en reiteradas ocasiones por los militares. El 30 de junio de 1994 se presentó la denuncia ante el Ministerio Público Federal, pero como los presuntos culpables eran soldados el caso se envió a la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) en septiembre del mismo año. Ningún militar fue detenido.
Fue relevante que la autoridad castrense archivara el caso con el argumento de que “los representantes de las hermanas González Pérez no demostraron suficiente interés en el caso”, luego de que las jóvenes se negaron a comparecer ante militares y someterse a exámenes ginecológicos por parte de personal castrense.
Tras este caso hubo mujeres que pidieron una reforma al fuero militar, como Inés Fernández y Valentina Rosendo, dos indígenas tlapanecas del estado de Guerrero que en hechos diferentes fueron violadas sexualmente por militares en 2002, y que aún hoy siguen esperando que se juzgue y castigue a sus agresores.
Los expedientes de ambas mujeres se investigaron en instancias castrenses donde se argumentó que no existían pruebas de la violación sexual, así que los casos no se resolvieron y fue nueve años después, en agosto de 2011, que la PGJM se declaró incompetente para investigar y remitió el caso a la Procuraduría General de la República (PGR).
La decisión castrense se dio luego de que en agosto de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenara al Estado mexicano por su responsabilidad en los agravios contra Inés y Valentina, y ordenara investigar los hechos e identificar y juzgar a los culpables, además de hacer un llamado para reformar el CJM que obstaculizó el acceso a la justicia.
Pero antes de los casos de Inés y Valentina, la CoIDH se manifestó en el mismo sentido de acotar el fuero castrense al sentenciar al Estado mexicano por su responsabilidad en la desaparición forzada del líder social Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido en 1974 a manos del Ejército.
En este caso, Tita Radilla, hija de Rosendo Radilla, fue la principal impulsora de la denuncia a nivel internacional, ya que señaló que en México el caso de su padre se investigó en instancias castrenses donde no hubo resultados ni pistas para localizarlo, ni para investigar o sancionar a los soldados responsables.
El impulso de esta mujer junto con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, organización que litigó el caso, hizo que la CoIDH se pronunciara sobre el fuero militar en 2009 cuando por primera vez exhortó al Estado mexicano a promover las reformas constitucionales y legislativas en materia de jurisdicción militar.
Otra mujer que alzó su voz contra el Ejército fue Reynalda Morales, quien denunció que su esposo fue privado ilegalmente de la libertad y asesinado por militares en Sinaloa en mayo de 2008. En 2009 ella impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el fuero militar investigara el caso.
Aunque el asunto dividió al pleno de la Corte y se determinó el sobreseimiento del amparo en revisión, la denuncia de Reynalda Morales puso en el debate la necesidad de contar con un recurso jurídico para impugnar la extensión del fuero militar en aquellos delitos que agravian a civiles y constituyen violaciones graves a los DH.
Lo que sigue
Desde 2009, cuando la CoIDH dictó su primera sentencia condenatoria contra México, pasaron cinco años para concretar una reforma elaborada a partir de ocho iniciativas legislativas. Incluso el 19 de octubre de 2010 Felipe Calderón presentó al Senado una iniciativa al respecto.
Sobre este proceso, el abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Santiago Aguirre, afirmó en entrevista que si bien la aprobación fue rápida, tuvieron que pasar años de discusiones, análisis, de llamados de grupos civiles y denuncias de víctimas que en todo momento hicieron ver la inconsistencia del fuero castrense.
El abogado explicó que las organizaciones que participaron en los debates en el Senado reconocen que la reforma es un avance, pero aseguró que quedó pendiente que los delitos que constituyan violaciones a DH cometidos por militares en contra de sus propios pares también deberían ser juzgados en los tribunales civiles.
A decir del defensor, este tema forma parte de una agenda amplia para establecer mejores garantías para los DH dentro de las fuerzas armadas, y en la cual quedaron temas como la creación de un ombudsman militar y las reglas sobre la detención en centros de reclusión, que podrían plantearse en una reforma más integral pero lo cual no resta importancia a lo que ya se logró.
En opinión del general disidente José Francisco Gallardo Rodríguez –quien además de haber estado en el Ejército es estudioso del fuero militar y uno de los principales críticos de las secretarías de la Defensa Nacional y Marina–, esta reforma implica también un argumento para acotar las funciones de los militares en tareas de seguridad y un llamado para vigilar la actuación interna de las fuerzas armadas.
Abundó que con esta reforma se exhibe la incapacidad del Ejército y su falta de adiestramiento para hacer tareas de seguridad y respetar los DH, y se hace notar que el personal militar debe realizar las tareas para las que fue creado, que son tareas de seguridad nacional.
Si bien acotó que debe haber ciertas reservas en cuanto a la justicia civil, ya que también hay corrupción e impunidad, el general sostuvo que en el fuero ordinario no hay la cerrazón que existe en los tribunales militares, donde las víctimas no pueden aportar pruebas, los defensores de oficio ni siquiera pueden entrar a las instalaciones, y se violan procedimientos al ser “una sola mesa de acusación” dirigida por altos mandos militares.
En ese sentido acotó que además de que las mujeres víctimas se sienten intimidadas al estar frente a militares que las violaron, las fuerzas armadas son una estructura “misógina” y por ello se debe tener en claro que la disciplina militar nunca debe estar por encima de la Constitución ni de los DH.
=AGM=
(CIMAC)
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